Juan N. Silva Meza exhorta a sus compañeros a rectificar su decisión
Violan magistrados leyes y códigos para beneficiar a juez acusado de acoso sexual
En contradicción con la Ley Orgánica y el Código de Etica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sancionó únicamente con suspensión de seis meses sin goce de sueldo al juez de distrito Miguel Angel Ramos Pérez, pese a que hostigó sexualmente a una subordinada.
En votación dividida (cinco votos a cuatro), el pleno de ministros solapó por segunda ocasión consecutiva a un juzgador federal al que se le demostró que, amparado en su cargo, hostilizó a empleadas del órgano jurisdiccional que encabeza.
Inconforme con la decisión adoptada en sesión privada, Juan N. Silva Meza hizo un llamado a sus compañeros a reconsiderar su postura y sancionar ese tipo de actitudes de una manera realmente enérgica, porque la gravedad del caso amerita la destitución definitiva del funcionario. "Quien hostigue laboralmente a la persona subordinada para que acceda a tener relaciones distintas a la laboral" no sólo afecta a quienes son objeto del hostigamiento a los que "denigran, humillan y someten a sus subalternos", sino que además, trasciende al propio Poder Judicial.
El juez Ramos Pérez, adscrito al estado de Tamaulipas, presentó ante la Suprema Corte un recurso de revisión administrativa en el que se inconformó por la decisión del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que lo suspendió por seis meses sin goce de sueldo. El consejo basó su decisión en la decisión del pleno de la Corte del 27 de marzo de 2006, en la que se sancionó de la misma forma al magistrado de circuito Héctor Gálvez Sánchez por acoso sexual.
En aquel entonces, la mayoría consideró que el acoso sexual no es un delito grave y que por tanto, el funcionario no podía ser destituido.
La demanda del juez Ramos Pérez fue desechada por votación de cinco votos (Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Fernando Franco, Sergio Valls y Margarita Beatriz Luna Ramos) y con ello quedó firme la suspensión de seis meses sin goce de sueldo.
La decisión mayoritaria se basó en un tecnicismo legal, ya que la Corte ha establecido el criterio de que las revisiones administrativas no proceden en caso de suspensiones temporales de jueces y magistrados.
Pero, cuatro ministros (Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Genaro Góngora Pimentel) se opusieron a la decisión, por considerar que la sanción no era la adecuada y que procedía inclusive la destitución del juez.
Al respecto, en un voto particular, Silva Meza señala que el hostigamiento sexual acreditado, causa además un daño irreparable en la legitimación del Poder Judicial de la Federación, porque la delicada función de juez no puede cumplirse adecuadamente "por funcionarios que ni siquiera respetan al personal a su cargo, acosándolos para tener relaciones distintas a las laborales".
Convocó a sus compañeros a modificar el criterio adoptado en el caso Gálvez Sánchez (la ministra Sánchez Cordero cambió su postura inicial en contra de la destitución), basado en que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en el artículo 131, que son causas de responsabilidad de los funcionarios judiciales "no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores".
El Código de Etica de la judicatura federal, enfatizó, sostiene que una característica de los jueces debe ser "abstenerse de lesionar los derechos y la dignidad de los demás..., cuidar su comportamiento habitual tanto en la vida pública como privada...", lo que no ocurrió con el juez Ramos Pérez.