Usted está aquí: sábado 7 de abril de 2007 Política Infancia y juventud callejeras

Miguel Concha

Infancia y juventud callejeras

Los pasados días 29 y 30 de marzo se llevó a cabo un foro nacional que tuvo como objetivo construir una agenda social en torno a la infancia y la juventud callejeras, a partir de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño.

Como en todas las reuniones con estos propósitos, se compartieron diferentes experiencias civiles de atención a este lacerante fenómeno de nuestra sociedad, se evaluaron políticas públicas de los distintos niveles de gobierno y se formularon propuestas alternativas para abordarlo de manera más adecuada y eficaz, desde una perspectiva de derechos humanos. Al final se emitió una declaración, en la que se expresa que es preocupante la omisión de la población callejera en el actual marco jurídico de protección a los derechos de la infancia, especialmente para el diseño e implementación de las políticas públicas, y pide por ello que se le perfeccione con un enfoque de esta naturaleza. Demanda igualmente que se modifiquen los códigos civiles, con el objeto de que la niñez sea escuchada en las actuaciones judiciales y administrativas que la afecten, y se construya un sistema de justicia penal juvenil congruente con los acuerdos internacionales, priorizando la inserción social de los menores en conflicto con la ley.

La declaración recuerda, en efecto, que el Estado mexicano ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, que de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución es ley suprema de la nación, y que el artículo 4 constitucional, que reconoce los derechos de la infancia, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y 22 leyes similares en las distintas entidades de la República, obligan a considerar los derechos de la niñez en cualquier iniciativa pública y social. Sin embargo, señala que en las últimas tres décadas las distintas acciones que los gobiernos han realizado no han logrado constituirse en políticas públicas bien enfocadas para esta población, en parte porque fueron programas para coyunturas políticas, sin presupuesto y carentes de continuidad. Sin tomar en cuenta una perspectiva de derechos, se han limitado a labores de asistencia, y han incurrido en la criminalización o en el olvido de los propios organismos responsables de su implementación.

Por ello las organizaciones civiles participantes en el foro, con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, declaran con razón que el Estado mexicano, como parte de la comunidad internacional, está obligado a incorporar los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño como ejes fundamentales en el diseño y aplicación de las políticas públicas. Declaran además que los distintos niveles de gobierno, así como los ámbitos legislativo y judicial, tienen que cumplir con el principio del interés superior del niño, destinando de manera diferenciada para las poblaciones callejeras presupuesto público de calidad.

La declaración recuerda también con oportunidad que en junio de 2006 el Estado mexicano recibió un tercer paquete de recomendaciones y observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (CRC, por sus siglas en inglés), en el cual se incluyen consideraciones particulares para la población callejera, que deben ser asumidas por los distintos niveles de gobierno de México en el diseño y aplicación de sus políticas públicas. Entre éstas destacan el redoblar esfuerzos para proporcionar asistencia a los niños de la calle, y en particular servicios a la salud; proporcionar servicios de reintegración a los niños con problemas de salud mental, y a los niños víctimas de malos tratos, abuso sexual y uso indebido de sustancias, así como proporcionar servicios para la reconciliación con las familias, capacitación profesional y preparación para la vida.

El CRC recomienda igualmente adoptar medidas para prevenir la violencia y proteger los derechos de los niños y las niñas, cooperar y coordinar sus esfuerzos con la sociedad civil, y realizar periódicamente estudios comparativos sobre el carácter y la magnitud de este problema. La declaración en efecto añade que a escala nacional y estatal se carece de estudios actuales, sistemáticos y metodológicamente pertinentes, que den cuenta de la situación en la que viven la infancia y la juventud callejeras de nuestro país. De particular importancia resulta su consideración de que las condiciones de desigualdad social, expresadas en la extrema pobreza y la polarización económica, son las que han generado situaciones de exclusión social para amplias capas de la población, que se han visto obligadas a buscar en las calles alternativas de supervivencia. De lo que se sigue que ninguna acción pública que pretenda beneficiar a este sector de la población debe criminalizarlo, y por el contrario tiene que observar el principio de supervivencia y desarrollo, según el cual la institucionalización de la niñez es una medida de último recurso, y hay que fortalecer las redes familiares y comunitarias.

 
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