Usted está aquí: martes 17 de abril de 2007 Espectáculos Irrenunciables, las regalías por transmisión de derechos de autor

"Transferibles", en vida, cuando la obra sea exhibida

Irrenunciables, las regalías por transmisión de derechos de autor

JESUS ARANDA

En votación dividida (cinco votos a cuatro), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las regalías por transmisión de derechos de autor son "irrenunciables", aunque "transferibles" en vida cuando las obras sean exhibidas al público y una vez que se haga el pago correspondiente, regulado por un contrato entre el autor y la empresa que transmita la obra.

Los ministros que votaron en contra de la resolución sostenían que el derecho del cobro de regalías (previsto en el artículo 26 bis de la Ley Federal de Derechos de Autor), constituye un derecho moral de creadores, sólo transmisible con la muerte y, por tanto, es irrenunciable. Es más: trascendió que en privado hubo ministros que consideraron que la decisión favorece exclusivamente a Televisa y otras televisoras.

Al fundamentar la posición minoritaria, Genaro Góngora Pimentel, en la sesión pública de ayer, sostuvo que las nuevas tecnologías facilitan el lucro la propiedad intelectual de los artistas, al pagar pequeñas cantidades por el empleo indiscriminado de películas; puso de ejemplo el caso de los familiares de Pedro Infante, quienes en 1999 recibieron 4 mil 288 pesos 56 centavos por concepto de regalías por la proyección de las películas del actor en televisión abierta, restringida y cable.

"Y estoy hablando de una de las máximas figuras del cine nacional: ¡que le espera a quienes no son tan famosos!"

Al discutir una contradicción de tesis entre las dos Salas de la Corte -sobre la aplicación del citado artículo 26 bis)-, Góngora añadió, al igual que Fernando Franco que el citado precepto tenía la intención expresa de reconocer el derecho de los autores a percibir una regalía por la comunicación pública de su obra.

Sergio Salvador Aguirre Anguiano refutó el ejemplo sobre el actor y cantante sinaloense. "Me acuerdo que murió de un avionazo, accidente que se suscitó en el avión de su propiedad, de lo que yo deduzco que pobre no estaba, si su sucesión o sus deudos no conservaron dentro de su patrimonio aquella abundancia, es otro tema".

Olga Sánchez Cordero argumentó infructuosamente que la decisión mayoritaria en favor de la transmisión de derechos, "desconoce la naturaleza del derecho especial de regalías, definido internacionalmente y que México se comprometió a adoptar".

Juan N. Silva Meza, añadió que la transmisibilidad del derecho de regalías "desnaturaliza y distorsiona" la finalidad de tal garantía, por lo que "nadie distinto al autor de la obra puede ser titular del derecho de regalías, mientras esté vivo, porque el propósito ha sido garantizar precisamente esas percepciones".

De lo contrario, subrayó, se permitiría que grandes empresas gocen de un incentivo económico que es irrenunciable y además intransmisible en la vida del autor.

La Constitución no sólo protege la libertad contractual y la autonomía de la voluntad; la Constitución tutela la superviviencia de la cultura, sostuvo.

Por otra parte, Marino Azuela Güitrón, quien presidió el debate en ausencia del ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia, reconoció que el artículo a discusión obedece a una circunstancia que se produce, sobre todo, con la televisión, porque "desafortunadamente ocurre y es a lo que pienso trató de poner remedio el artículo 26 bis, que de pronto en una estación pasan la película de un autor", sin que necesariamente se paguen las regalías a que obliga la ley.

Sin embargo, Azuela se sumó al voto de Margarita Beatriz Luna Ramos, Aguirre Anguiano, Sergio Valls y José Ramón Cossío, quienes consideraron que los autores son personas mayores de edad y que, por tanto, si ceden sus derechos a un tercero lo hacen con pleno conocimiento de causa.

Cabe señalar que la contradicción entre las Salas de la Corte, radicaba precisamente en establecer si el artículo 26 bis, contemplaba no sólo la "irrenunciabilidad" del derecho de autor, sino también si éste era "transferible" en vida a un tercero o no.

 
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