Amonesta al IFE por la pésima argumentación para rechazar solicitud de información
Ratifica el TEPJF que no se permitirá el acceso a los paquetes electorales
El instituto aplicó en forma indebida el Cofipe e hizo a un lado la Ley de Transparencia, señala
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) devolvió al Instituto Federal Electoral (IFE) los recursos promovidos por dos ciudadanos para acceder a las boletas electorales, por considerar que en la negativa del organismo había falta de motivación y fundamentación, amén de que los argumentos esgrimidos por el instituto son equívocos.
Sin embargo, aclaró que legalmente no es posible acceder a las boletas, y cuestionó duramente el papel del IFE al desahogar esta solicitud de transparencia a la información, que debe fundamentar y motivar correctamente.
La determinación de los magistrados llegó al grado de amonestar al Comité de Transparencia del IFE porque, según subrayó el magistrado Manuel González Oropeza, "tomó atribuciones que no estaban previstas en la ley y recondujo este juicio de protección de derechos transformándolo en un recurso interno, así como sustanció sin el debido proceso legal".
Así, la devolución de los recursos sólo fue para que fundamentara mejor su negativa, en función de una especie de receta que dieron los magistrados sobre lo que debería contener. Le fijó un plazo de 48 horas para elaborar correctamente la respuesta, pues efectivamente, dijo, no es posible abrir los paquetes a Daniel Lizárraga y Delia Angélica Ortiz, promoventes de la solicitud de acceso a esa información.
En medio de las críticas al IFE -que anoche informó que acataría la resolución-, los magistrados explicaron esta inviabilidad, como mencionó Salvador Nava, quien señaló que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) contiene disposiciones que fundamentan la inviolabilidad de los paquetes electorales, por ser información confidencial gubernamental.
Sin embargo, igualmente esta negativa estaría fundamentada en la Ley de Transparencia, que considera que la modalidad de acceso físico y directo a la información no es aplicable a cualquier información existente en posición de los entes públicos. Esta modalidad sólo es posible en aquellos casos en que la naturaleza de la información requerida lo admita, y la verificación no implique un cúmulo de acciones de la autoridad que las conserve, agregó Nava.
A su vez, el magistrado Pedro Penagos manifestó que el Cofipe establece claramente que el proceso para acceder a las boletas está claramente determinado a algunos funcionarios en etapas específicas, por lo que la ley electoral es clara al señalar que las boletas "son documentos no disponibles para sujetos distintos a las autoridades electorales". La ley considera esta accesibilidad restringida en función de garantizar "la secrecía del voto", y posteriormente las boletas carecen de valor jurídico.
"Nada aporta a la vida democrática"
Para los magistrados, el acceso a esta información está plenamente garantizado mediante los resultados que se pueden consultar de manera pública en las actas electorales, por lo que el acceso a las boletas, indicó Penagos, "no aporta ninguna ventaja a la vida democrática".
Aunque en el fondo le confirieron la razón al IFE, los cuestionamientos de los magistrados fueron severos al organismo, al punto de oscilar entre la ironía y la sorna de Nava al señalar las "graves confusiones" de la autoridad responsable en sus argumentaciones.
"Lo mismo hizo con un extraviado argumento sobre la seguridad nacional, que con una extraña calificación y motivación de la naturaleza de las boletas, desde luego equivocado, aducía una especie de mutación de un documento que vuela y se convierte en voto, lo cual mi pobre intelecto no alcanza a dilucidar".
Igualmente censuraron la inapropiada implicación de la seguridad nacional como argumento para rechazar la apertura de boletas. Al respecto, el magistrado Constancio Carrasco señaló: "se dice que atenta contra la seguridad nacional, aunque reconoce que estos valores ni siquiera están perfectamente definidos. El concepto de seguridad nacional tiene otro enfoque, protege otros bienes jurídicos, no precisamente esto".
Inclusive en la resolución aprobada se destaca que el IFE había apelado a argumentaciones genéricas, abstractas y dogmáticas alejadas de razones particulares para determinar que la seguridad nacional se ponía en riesgo. El concepto de seguridad nacional es ampliamente mencionado en la Constitución, donde se delimita plenamente, y no se cumplieron esos extremos.
El proyecto de cuenta fue elaborado por el magistrado presidente Flavio Galván, que incluyó de entrada una descalificación al argumento del IFE de estar frente a una antinomia (contraposición) legal entre el Cofipe y la Ley Federal de Transparencia. Bajo ese supuesto erróneo, según argumentaron los magistrados, el IFE optó por aplicar la ley especial en materia electoral en detrimento de la ley referida al acceso a la información.
Dicho documento confiere la razón a los denunciantes en que el IFE optó por una aplicación indebida del Cofipe, cuando en el fondo no existiría ninguna contradicción si se hubiese optado por una armónica interpretación de ambas legislaciones.
Carrasco Daza fue directo al señalar que no había tal contradicción entre dos leyes federales; no hay ese sesgo de incompatibilidad entre ambos ordenamientos federales. No hay un problema de ley especial que prima sobre una ley general, añadió.
De acuerdo con las argumentaciones de los magistrados, era posible que el IFE aplicara ambas legislaciones y sustentara en la Ley de Transparencia la negativa y no sólo en el Cofipe. Esto hubiera favorecido una interpretación complementaria de ambas legislaciones, pues conforme a la propia Ley de Transparencia no se puede acceder de forma física a las boletas, además de que subrayaron que se debió argumentar que el derecho de acceso a la información no es ilimitado.
Al respecto, destacó que la Ley de Transparencia establece que "el acceso a la información puede hacerse en la forma en que lo permita el documento solicitado".