Evidentes contradicciones entre ministros en torno al acotamiento presidencial
Divide a la Corte la designación del procurador del contribuyente
La discusión sobre la participación del Senado en el nombramiento del procurador de la Defensa del Contribuyente tomó un giro inesperado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el ministro Fernando Franco afirmó que no sólo la designación, sino que también la misma Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, son inconstitucionales, lo que motivó el aplazamiento del asunto.
Además, en la sesión de ayer del máximo tribunal quedaron en evidencia las serias contradicciones en los criterios de los ministros con respecto al posible "acotamiento" del sistema presidencialista en la designación de titulares de organismos desconcentrados y descentralizados.
Al respecto, el ministro Fernando Franco recordó, de entrada, que el asunto a discusión era totalmente diferente al del pasado lunes, cuando se convalidó que el Senado interviniera en la designación del director de la agencia noticiosa Notimex.
"En el caso de ayer, la ley establece que el presidente es quien nombra; el Senado sólo objeta y, en segundo lugar, el órgano de gobierno de ese organismo descentralizado está integrado por representantes del Poder Ejecutivo, mientras en el caso del procurador del contribuyente es designado por el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente de entre una terna presentada por el Ejecutivo federal, y los seis consejeros los designan los mismos legisladores. Consecuentemente, hay una diferencia marcada y por eso yo plantee este punto".
El tema a debate en la acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del Senado de la República era con respecto a los artículos 5, fracción VII,; 9, párrafos primero y segundo, y 12, fracción segunda, de la citada ley.
Dichos artículos se refieren a la obligación del procurador de la Defensa del Contribuyente de rendir su informe ante el Congreso, así como la designación de éste y de seis consejeros independientes por el Senado; aunque en el caso del procurador, el presidente de la República presentaría a los legisladores la terna de candidatos.
Al referirse al asunto, el ministro Franco señaló que la ley impugnada creó un "organismo descentralizado no sectorizado, además de que no preveía una participación efectiva del Ejecutivo federal -salvo la presentación de la terna al Senado-, lo que hacía inconstitucional la legislación".
El planteamiento generó dudas entre los integrantes del pleno.
En este contexto, José Ramón Cossío señaló que el planteamiento de Franco era de "extraordinaria importancia", porque de convalidarse la legislación impugnada en sus términos ello permitiría que el Congreso tuviera "una reserva material" para poder legislar en materia de administración pública centralizada o paraestatal sin límite alguno, incluso "vaciando" las facultades constitucionales que sobre el tema tuviera el presidente de la República.
"¿Puede el Congreso de la Unión vaciar de contenido el artículo 90 constitucional y generar los órganos centralizados o paraestatales como le parezca mejor por razones de política pública? ¿O existen ciertas constricciones constitucionales en este sentido?", cuestionó, y él mismo se respondió: "El Congreso no puede generar los órganos que quiera".
Por su parte, los ministros Olga Sánchez Cordero y Genaro Góngora Pimentel intentaron en vano que la discusión se centrara en los artículos impugnados, los cuales, por cierto, consideraron que eran constitucionales.