El órgano de control de la dependencia dice no tener facultades para sancionar a Abascal
Gobernación da carpetazo a la queja por la censura en contra del PRD
Argumenta que no hubo omisión; "es un conflicto de interpretaciones sobre la aplicación de la ley"
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Ampliar la imagen Eduardo Garzón y Carlos Abascal, "exonerados" por la Secretaría de Gobernación Foto: Marco Peláez
El Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación optó por dar carpetazo y mandar al archivo la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del ex titular de la dependencia Carlos Abascal Carranza y el director de Radio, Televisión y Cinematografía, Eduardo Garzón, a quienes responsabilizó de censurar sus programas sobre la Convención Nacional Democrática en los espacios que por ley correspondían al partido en televisión.
Casi siete meses dilató el citado órgano en señalar que carecía de atribuciones para desahogar la queja interpuesta, al concluir que el expediente promovido por el PRD no se refería a una omisión o incumplimiento de funciones de ambos funcionarios, sino a un conflicto jurídico de interpretaciones sobre la aplicación de la ley.
En su resolución aduce que en el fondo se trata de dos instancias -la Secretaría de Gobernación y el Instituto Federal Electoral (IFE)- que reivindican tener la razón, una argumentando la Ley Federal de Radio y Televisión y, la segunda, amparada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Los programas
La queja interpuesta se desprendió de la censura que Gobernación hiciera de los programas Mega-marcha, Voto por voto y Medidas de resistencia civil, que se debieron transmitir en los espacios que por ley tiene derecho ese partido -establecido en el Cofipe- y que estaban previstos para difundirse en agosto pasado, en el contexto del conflicto poselectoral.
El IFE, órgano responsable de aplicar la legislación electoral, remitió oficios y llegó al punto de solicitar un informe a Abascal sobre las razones por las que Gobernación impedía la difusión de los programas.
En la queja, el PRD incluía los oficios remitidos por el director ejecutivo de Partidos Políticos y Prerrogativas del IFE, Fernando Agiss, en donde rechazaba los argumentos de Gobernación de censurar previamente los programas del sol azteca.
Paradójicamente, el Organo Interno de Control de Gobernación recoge la argumentación ofrecida por Garzón, en el sentido de que los programas del PRD violaban el artículo 42.1 del Cofipe. Subrayaba que los partidos deberían abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, las instituciones públicas o a otros partidos políticos.
Lo que omite en todo momento el documento del órgano interno es que la aplicación del Cofipe es facultad exclusiva del IFE y no de Gobernación.
Asimismo, aunque reconoce que a partir de las reuniones entre funcionarios de ambas partes los citados programas debieron ser repuestos posteriormente, el órgano no alude a las razones por las que Gobernación cedió en su argumento original.
El documento señala que "el presente asunto más que una controversia que deba ventilarse al amparo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se traduce en un conflicto jurídico sobre del cual ni esta área de quejas ni tampoco el Organo Interno de Control en la Secretaría de Gobernación tienen facultades o atribuciones legales para conocerlo y resolver, por lo que en tal sentido el interesado deberá hacer valer sus derechos en la forma y términos que estime procedente y ante la instancia que corresponda".
Más adelante señala que ese órgano sólo tiene facultades o atribuciones para revisar la actuación de los servidores públicos en cuanto al incumplimiento de las obligaciones que tienen conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en torno al desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Por tal motivo, se excusa de conocer el asunto, porque "no está investido de atribuciones para investigar y, en su caso, sancionar este tipo de actuaciones, por lo que no puede constituirse en instancia de revisión de la legalidad de los actos de autoridad, sino que las facultades o atribuciones que conlleva son las de revisar la actuación de los servidores públicos por cuanto hace al cumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas conforme a la Ley Federal de Responsabiliadades Administrativas".
Cabe destacar que esta es sólo una de las quejas promovidas por el PRD, pues se registró un segundo caso de censura cuando se pretendió difundir la toma de posesión como "presidente legítimo" de Andrés Manuel López Obrador, en una nueva confrontación entre Gobernación y el IFE -ya bajo la actual administración-, que derivó en un exhorto del Consejo General del IFE demandando a Gobernación poner fin a la censura previa que ejercía sobre los programas del sol azteca, violando la legislación.