El sustento
El artículo 10 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal establece los rubros en los que deberá aplicarse el dinero que proviene del pago de las fianzas de los procesados, como son la adquisición, construcción, mantenimiento, remodelación, ampliación o renta de inmuebles para salas, juzgados y oficinas del Tribunal; compra, renta, reparación o mantenimiento del mobiliario y equipo necesarios para el funcionamiento del tribunal, así como para programas y acciones de capacitación del personal del Tribunal".
Incluso, el artículo quinto y sexto de dicha ley refiere el origen del dinero que detenta el fondo: rendimientos de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante las salas, juzgados o cualquier órgano dependiente del tribunal; monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional o condicional de los procesados o sentenciados por las Salas o Juzgados del Tribunal Superior de Justicia; pagos por conmutación de sanciones, y montos no reclamados de la reparación del daño