Usted está aquí: domingo 20 de mayo de 2007 Política Trunca derechos la nueva Ley del ISSSTE: análisis de la Cámara

El derecho de jubilados y pensionados al aguinaldo queda en el aire, documentan

Trunca derechos la nueva Ley del ISSSTE: análisis de la Cámara

Omite consignar la devolución de fondos depositados en el Sistema de Ahorro para el Retiro

Actuarios hallan serias desventajas al hacer estudio comparativo de normas actual y anterior

ROBERTO GARDUÑO

Ampliar la imagen El Palacio de Justicia Federal recibió en días pasados un alud de demandas de amparo contra la Ley del ISSSTE El Palacio de Justicia Federal recibió en días pasados un alud de demandas de amparo contra la Ley del ISSSTE Foto: Marco Peláez

Un análisis elaborado por especialistas de la Cámara de Diputados advierte que el artículo décimo transitorio de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), donde se establecen las bases y condiciones para que los empleados que no opten por el bono de pensión tengan acceso a la jubilación, no contempla los principales derechos que sí incluía la legislación abrogada.

El nuevo ordenamiento no hace explícito el derecho al aguinaldo de los jubilados y pensionados, no respeta el promedio del último año de cotización y, por el contrario, aumenta a tres años el periodo del que se obtiene dicho promedio.

Tampoco considera el derecho de los familiares a la pensión en caso de muerte del trabajador antes de los 55 años; no menciona la prestación relativa a gastos de funeral en caso de fallecimiento del empleado retirado; omite lo relativo a la devolución de los fondos del trabajador depositados en el Sistema de Ahorro para el Retiro y no señala que los parientes tienen derecho a esos recursos en caso de fallecimiento del titular.

Falta procedimiento claro para actualización de pensiones

El estudio comparativo -elaborado por un grupo de actuarios que colaboran con la Cámara de Diputados y con el Senado, y el ex presidente de la Comisión de Seguridad Social en San Lázaro Miguel Alonso Raya- refiere además que la actual ley no establece un procedimiento claro para la actualización de las pensiones, mientras la norma abrogada refería que "la cuantía" de éstas "se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el índice nacional de precios al consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año".

El derecho al aguinaldo, consignado en el artículo 57 de la pasada legislación, no se explicita en la nueva, que señala:

"Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de pensión. Esta gratificación deberá pagarse en 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la junta directiva (del instituto). Asimismo, tendrán derecho en su proporción a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados."

Tampoco se especifica lo relativo a las pensiones por viudez, concubinato, ascendencia y or-fandad ni se contempla la extensión de esta última en caso de discapacidad del descendiente. La anterior legislación sí incluía dichas prerrogativas:

"La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al instituto por más de 15 años, o bien acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y un mínimo de 10 años de cotización, así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta ley."

La nueva norma no menciona la prestación relativa a los gastos de funeral en caso de muerte de los pensionados, como sí lo incluía el anterior artículo 81 de la ley abrogada, el cual señalaba:

"Cuando fallezca un pensionista, el instituto o la pagaduría que viniese cubriendo la pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación el importe de 120 días de pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio."

En el caso de los recursos del trabajador depositados en los fondos de pensión o del Sistema de Ahorro para el Retiro, la nueva ley omite lo relativo a la devolución de los mismos, mientras sí se contemplaba en la ley abrogada, que ordenaba:

"El trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50 por ciento o más en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro le entregue por cuenta del instituto (ISSSTE) los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición".

Además, contrario a la norma anterior, la actual tampoco señala que los familiares del trabajador titular de los fondos de ahorro para el retiro tienen derecho a esos recursos en el caso de muerte o fallecimiento del titular.

 
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