Usted está aquí: miércoles 23 de mayo de 2007 Sociedad y Justicia Denuncian atropellos en el plan de retiro del Monte de Piedad

Al menos 300 trabajadores han presentado demandas

Denuncian atropellos en el plan de retiro del Monte de Piedad

ANGELES CRUZ MARTINEZ

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió en definitiva, en junio de 2004, la demanda interpuesta por Enrique Tamayo Díaz, y emitió el laudo para que el Nacional Monte de Piedad (NMP), institución de asistencia privada (IAP), cumpla con su obligación patronal de afiliar al quejoso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en forma retroactiva desde el día que entró a laborar a la institución en 1996.

A la fecha, la IAP se ha negado a cubrir las cuotas obrero patronales y el 2 por ciento del Sistema de Ahorro para el Retiro, que tenía que haber pagado durante el tiempo que Tamayo Díaz laboró en ese lugar, y que a la fecha equivale a un millón 348 mil 59 pesos.

Esta es la primera demanda resuelta por las autoridades laborales, después de la cual han sido interpuestas alrededor de 300 más que también exigen el reconocimiento del derecho a la seguridad social de trabajadores del NMP.

Esta institución ha omitido garantizar los derechos sociales y económicos de sus trabajadores y sus familias. Desde 1954, cuando suscribió un convenio con el instituto, el NMP quedó liberado de la responsabilidad de afiliar al régimen obligatorio del IMSS a sus empleados. A partir de entonces, el NMP proporciona un servicio médico privado y estableció sus propias condiciones de retiro, las cuales brindan menos recursos que los estipulados en la Ley del Seguro Social, según señalan las demandas de los afectados.

Entre las irregularidades que denuncian los inconformes está que para tener derecho a una jubilación, los aproximadamente 3 mil empleados del Monte de Piedad tienen que trabajar de manera ininterrumpida 24 años seis meses y un día. Quienes son despedidos o renuncian antes de cumplir esa antigüedad pierden la totalidad del tiempo trabajado, pues no cotizan ante el IMSS y, por lo tanto, están fuera del régimen de conservación de derechos.

En caso de muerte del trabajador, sus dependientes económicos (esposa e hijos) mantienen el servicio médico durante 10 años únicamente y no existe la pensión por viudez y orfandad, mientras que la viuda de un pensionado del Seguro Social tiene derecho al servicio médico y a la protección económica, aunque mínima, pero por el resto de su vida.

Luego de poco más de dos años de litigio, la junta especial número 16 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje concluyó el proceso iniciado por Tamayo Díaz y resolvió que el NMP debe cumplir las obligaciones legales como patrón. Esas son, además de las prestaciones económicas, las relativas a la protección para la obtención de una jubilación o pensión, según lo dispuesto por la ley, y de las cuales no puede excluirse.

Sin embargo, hasta ahora, el NMP no ha atendido el requerimiento de la autoridad laboral y sigue sin pagar la deuda que tiene en este caso con el IMSS.

Lo anterior, a pesar de las varias peticiones que ya ha realizado Tamayo Díaz al órgano interno de control del IMSS, y a su director, Juan Molinar Horcasitas, a fin de que hagan valer la autoridad del instituto como organismo fiscal autónomo.

Oscar Gabriel Ramos Alvarez ganó en los mismos términos un segundo juicio, ante lo cual decenas de trabajadores se organizaron para iniciar recursos legales similares. El primer grupo comenzó el trámite en mayo de 2005 y a la fecha suman alrededor de 300 demandas en proceso. Se trata de trabajadores que tienen un promedio de 10 a 15 años de antigüedad, quienes recién se han dado cuenta de que al final de su vida laboral no tendrán derecho a una pensión o jubilación como lo marca la ley.

 
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