Intensifica la SCJN el examen de la ley Televisa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intensificará trabajos a fin de avanzar la próxima semana al fallo definitivo en torno a la ley Televisa. Los ministros sesionarán todos los días de la semana, con jornadas más largas, a fin de concluir la discusión, ya que les falta aún decidir sobre la eventual inconstitucionalidad de ocho apartados de la legislación impugnada, entre ellos el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), en el que, según se argumenta en la acción interpuesta por 47 ex senadores, se concentra el régimen de privilegio a los dos televisoras, en especial para Televisa, empresa a la que se dan todas las facilidades para apropiarse del espectro radioeléctrico.
Es uno de los cinco artículos de la LFRT y de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) que el ministro ponente, Sergio Aguirre Anguiano, sostiene que son inconstitucionales, en su proyecto de resolución, argumentando que violentan diversas disposiciones de la Carta Magna. "Nada justifica", resalta, que el legislador haya dado tanto "privilegio" a los actuales concesionarios de radio y televisión.
Advierte también que si ese artículo 28 de la LFRT se mantiene, los concesionarios de televisión abierta, que acaparan 96.5 por ciento del espectro radioeléctrico, concentrarán también los servicios adicionales de telecomunicaciones, por el fácil acceso que se les otorga.
Ello, destaca, se traduce en una hegemonía en el mercado que podrá ser ejercida por grupos de poder, en detrimento de la rectoría del Estado en materia económica y en su función de "guardián de la libertad de expresión y del derecho a la información".
El ministro Aguirre Anguiano sostiene que ese artículo no establece como obligatorio el pago de una contraprestación a los concesionarios de radio y tv por los servicios adicionales de telecomunicaciones que prestarán, "lo que significa que el Estado no obtendrá beneficio alguno por el uso de un bien del dominio público de la nación escaso y de alta cotización", en trasgresión de lo dispuesto por los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales. Hace notar que es necesaria la reconversión tecnológica, pero "los sistemas y mecanismos implementados para su logro deben respetar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, que son precisamente los que el artículo 28 transgrede".
Previsiones para la votación próxima
La votación de ocho a uno que se dio el jueves pasado durante la sesión del pleno en torno al refrendo automático y a perpetuidad de las concesiones, contenida en el artículo 16 de la LFRT, es un referente sobre cómo podrían votar los ministros en torno al artículo 28 de la misma ley, ya que ambos temas están muy ligados y son parte de la trama que se construyó en la legislación para beneficiar al duopolio televisivo. Es el mismo caso de la primera parte del artículo 16 de la LFRT, en el que se estableció que las concesiones serán por 20 años y se obtendrán por subasta pública.
A los ministros les falta además por discutir el artículo 17 de la LFRT, en el que, argumentan los demandantes, no se establecieron normas para permitir a los pueblos y comunidades indígenas operar y administrar frecuencias de radio y televisión. El ponente lo consideró inconstitucional por discriminar a ese sector de la población.