Usted está aquí: domingo 3 de junio de 2007 Política El derecho a la vida y la mujer

Arnaldo Córdova

El derecho a la vida y la mujer

Leerse el farragoso escrito de demanda de inconstitucionalidad contra las reformas en torno al aborto -aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal-, del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández, puede resultar divertido si se tiene buen humor y un hígado y un estómago bien blindados. Son 113 cuartillas de deliciosas incoherencias, desconocimiento del derecho y, sobre todo, de nuestra Constitución, lo que puede resultar imperdonable en un funcionario cuya misión, se entiende, es proteger los derechos humanos de los mexicanos.

La concepción general de Soberanes sobre el problema es bastante simple: la mujer no tiene el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, porque eso implicaría una multitudinaria violación del principio de igualdad entre el hombre y la mujer; si la mujer quiere abortar, por ejemplo, tiene que decidirlo con su pareja. La igualdad entre los sujetos de derecho (el hombre y la mujer), para Soberanes, es sagrado. Por tanto, la mujer no puede decidir abortar, en ningún momento, porque, también lo postula (junto con la Suprema Corte de Justicia que, en 2002, decidió que la vida comienza desde la concepción, vale decir, cuando el espermatozoide fecunda el ovario, si bien la Corte nos dice "cuando se deposita el semen en el endometrio"), violaría el derecho a la vida del fruto de la cópula.

Hasta ahora, yo sabía que el presunto violador de derechos humanos es el Estado (y sus órganos), no una mujer que no quiere parir. Con ese criterio, el ladrón que me asalta en la calle, el asesino de mi vecino y los narcos son violadores de los derechos humanos. Sé de crímenes contra la humanidad, pero el Estado anda siempre involucrado en ellos para que se les pueda tipificar como tales. Soberanes acompaña su dicho con toda una batería de artículos constitucionales, leyes, tratados y jurisprudencia de la Corte que, según él, han sido violados por las leyes impugnadas y que, al mismo tiempo, apoyarían su demanda.

Sólo a un lego se le podría ocurrir ligar la protección que el artículo 123 da a la mujer trabajadora embarazada con la protección del derecho a la vida del producto y, peor aún, con el aborto decidido. Claro que también a una trabajadora le puede venir en mente abortar, pero puede hacerlo porque su vida y su modo de vida se pongan en peligro. Mas sería absolutamente legítimo que una mujer trabajadora decidiera abortar, simplemente porque no quiere tener un hijo no deseado. Soberanes supone también que toda mujer trabajadora tiene su pareja, lo que también es un desatino. En todo caso, ya en general, pontifica diciendo que la mujer tiene derecho a tener relaciones sexuales, pero tiene la obligación de proteger el producto y supone, aunque no lo dice, que si la mujer no quiere tener problemas, pues entonces que lo piense antes de ponerse a fornicar.

Nuestro ombudsman nacional piensa que una chica menor de 18 años que queda embarazada está incapacitada para decidir abortar. Si se hubiera servido de la Constitución en su definición de la ciudadanía, habría dicho un despropósito, pero éste es mayor aún porque se sirve de la legislación civil. Debió haber pensado en los derechos de una mujer menor de edad que se casa antes de cumplir los 18 años. ¿En qué norma del Código Civil habría encontrado que la chica carece de personalidad jurídica y de voluntad para decidir? Lo que él quiere es que el hombre, de nuevo, decida con ella, lo que es tanto como decir que él decida. La igualdad jurídica es el valor que con más ahínco defiende Soberanes en su demanda, y en repetidas ocasiones llega a sugerir que la mujer que decide abortar antes de las 12 semanas de embarazo viola los derechos humanos de su pareja porque no ha sido igualitaria.

Ninguno de los artículos constitucionales que Soberanes menciona como objeto de violación por las reformas sobre el aborto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal habla del aborto; tampoco ninguna de las convenciones internacionales que aduce ni la mayoría de las tesis de la Suprema Corte de Justicia que cita (excepto una, de la que me ocuparé en seguida). Todos hablan de la protección del derecho a la vida y de la protección de la persona humana aun en el seno materno (pero ninguna dice que desde la concepción). Que no sabe leer y menos interpretar la Constitución, lo muestra su peregrina tesis sobre lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 que, según él, incapacitaría a la Asamblea Legislativa del DF para legislar sobre salubridad. Esa disposición sólo dice que el Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre salubridad, entre otras materias, no que sea facultad exclusiva del mismo. Por si no se ha enterado, todas las legislaturas locales tienen también esa facultad.

Sólo la Iglesia católica y nuestra Suprema Corte de Justicia en su resolución de 2002 sostiene que la vida y la personalidad humanas (o el alma desde el punto de vista del Papa) nacen desde el momento mismo de la concepción (vale decir, desde que el semen fecunda el ovario). Y, cabría preguntar, ¿por qué no defender el derecho humano del espermatozoide que muere en una masturbación o del ovario que se va de la matriz sin haber sido preñado? Es su lógica y podría irse más atrás aún. Resulta ridículo cómo Soberanes se la pasa argumentando por más de una decena de páginas contra la pena de muerte, para concluir que la mujer abortista no tiene derecho a sentenciar a muerte.

Resulta sorprendente la coincidencia entre los argumentos del ombudsman y los de la Iglesia católica. Soberanes sostiene que es inexistente el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y sugiere que eso lo tiene que hacer con su hombre (sólo que no nos dice qué pasa cuando no hay tal hombre); la Iglesia ve en la mujer a una pecadora (como Eva) o a una dependiente del hombre (pero tampoco nos dice qué pasa cuando la mujer no encuentra un hombre). Soberanes define a la abortista como violadora del derecho humano a la vida; la Iglesia la define como asesina del portador de un alma que sólo pertenece a Dios.

Por otra parte, Soberanes debería saber que la jurisprudencia de la Corte no puede alegarse en apoyo del supuesto de inconstitucionalidad de una ley, porque la materia de análisis es la propia ley en sus términos, la que, por cierto, puede anular cualquier jurisprudencia, pero a él se le puede pasar. La citada resolución de la Corte, aduciendo los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concluye que la protección del bien jurídico de la vida se da desde su "gestación fisiológica" y, más aún, que es "el producto de la concepción". Los instrumentos internacionales, se olvida deliberadamente, se refieren siempre a "personas" y no a "embriones". Es exactamente, también, lo que la Iglesia católica ha postulado, pero que en nuestro derecho constitucional no existe y ni siquiera se sugiere.

Los médicos y los biólogos saben que la vida está en todas partes, hasta en los desechos humanos, pero siempre han encontrado muy difícil definir cuándo comienza la vida humana y, más todavía, cuándo el producto de la concepción empieza a ser "persona humana". Nuestros ministros de 2002, de pronto fueron teólogos, biólogos y médicos, sin tener las cualidades para serlo, y definieron la vida y condenaron el aborto como una violación del derecho a la vida. Es lo mismo que el titular de la Procuraduría General de la República está alegando por su lado. Es también lo que la "primera dama" expuso como su opinión personal y que, como puede verse, ha sentado la verdadera jurisprudencia a la que se atienen el ombudsman nacional y el fiscal de la República.

Es verdaderamente consternante comprobar cómo la derecha, "empoderada" en el Estado, como diría nuestra anterior "primera dama", ya no tiene recato en atacar las instituciones del Estado laico desde posiciones abiertamente confesionales y reaccionarias, y cómo los órganos del Estado mismo, infiltrados hasta la médula por los exponentes de esa derecha (incluida la misma Corte y bastaría con sólo considerar cómo el ministro Aguirre Anguiano dio entrada sin pestañear a las demandas de la CNDH y la PGR), se ponen al servicio de esa causa retrógrada y lesiva de la soberanía del Estado y de los derechos más elementales de todos los mexicanos, comprendidos en primer término los de las mujeres, las que, al parecer, para la derecha son seres sin derechos, como lo ha postulado Soberanes, y dependientes de su verdadero dueño, el macho, que es el que al final decide si ella debe parir o no.

A mi querido Ricardo Guerra, filósofo y maestro de los buenos

 
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