Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados presenta sondeo
Católicas, 81.4% de las mujeres que se han practicado un aborto, revela estudio
La mitad de ellas tiene pareja estable y alto nivel educativo, señala legisladora del PRD
Ampliar la imagen Manifestación en favor de la despenalización del aborto que realizó el martes pasado la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México, frente a la sede de la ALDF Foto: Guillermo Sologuren
De las 230 mujeres que se han sometido a una intervención de aborto en la ciudad de México, hasta el 28 de mayo, 81.4 por ciento son católicas, 50 por ciento de esa cifra tiene pareja estable y su nivel educativo es de bachillerato y licenciatura, asegura un estudio elaborado por la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados.
Maricela Contreras Julián, presidenta de ese órgano legislativo, recordó que la Organización de las Naciones Unidas sostenía que el número de mujeres fallecidas en México, hace 10 años, a causa de las complicaciones de los abortos en condiciones de riesgo era de mil cada año.
"En nuestros días el Consejo Nacional de Población estima que se presentan 100 mil abortos provocados al año, es decir, uno cada 7.5 minutos en promedio. Además, en nuestro país se embarazan alrededor de 2.5 millones de mujeres al año, de las cuales cerca de mil 250 fallecen mientras están embarazadas o en los 42 días después de haber concluido el embarazo, lo cual nos indica que hay una taza de mortalidad materna de 6.3 muertes por cada 10 mil nacimientos, es decir, que de tres a cuatro mujeres fallecen diariamente por dichas causas.
Una vez que entró en vigor la ley que despenaliza el aborto en la ciudad de México, de las 230 interrupciones de embarazo que se han presentado se desprende lo siguiente: 29 mujeres provenientes de los estados de México, Jalisco, Nayarit y Coahuila viajaron al Distrito Federal a practicarse la intervención; 38 por ciento del total tiene entre 20 y 24 años, aunque se registra el caso de tres menores de entre 10 y 14 años que recibieron atención.
El 40 por ciento de las mujeres son amas de casa; 22.9 por ciento, estudiantes, y 17.1 por ciento, empleadas. De las 230, 71.4 por ciento manifestó no tener seguridad social, mientras que 15.7 por ciento eran derechohabientes del IMSS y del ISSSTE. También, 77 por ciento de las mujeres que fueron atendidas en los centros de atención de la red hospitalaria del Distrito Federal se ubicó por debajo de las nueve semanas de gestación; 10.7 por ciento contaba con 10 semanas de gestación; 9.3 por ciento con 11 semanas y sólo 2.9 por ciento llegó al límite permitido por la ley, que establece la fecha última en 12 semanas .
Además, en 47.9 por ciento de los casos las mujeres tuvieron una estancia hospitalaria de entre 24 y 48 horas; 27.1 por ciento permaneció menos de 24 horas ingresadas en los nosocomios y 25 por ciento requirieron permanecer más de 48 horas. En ninguno de los casos se registró alguna complicación médica.
Aclaraciones legales
Sobre el particular, Maricela Contreras, representante por el PRD, refiere que el programa de acción de la Conferencia Internacional Sobre la Población y el Desarrollo señala que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento de la prerrogativa básica de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijas e hijos a procrear y el espaciamiento de los nacimientos.
También en la Declaración de Beijing y Plataforma para la Acción, en su párrafo 96, se establece que los derechos humanos de las mujeres incluye su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a la sexualidad, incluidas su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones. Incluye también el derecho de las mujeres a adoptar las medidas que estime necesarias para decidir sobre su cuerpo.
De tal forma, el derecho a la salud de las mujeres, según la definición de la Organización Mundial de la Salud, contempla que la reproducción implica la habilidad de llevar una vida sexual segura y satisfactoria, y tomar decisiones libremente en materia de reproducción, basadas en información cabal y objetiva, incluida la decisión de tener hijos y cuándo tenerlos.
De tal forma, la Convención sobre los Derechos del Niño manifiesta en su artículo primero que "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". En consecuencia se entiende que las disposiciones judiciales de la convención recuperan la noción histórica en torno a que la protección jurídica del ser humano comienza con el nacimiento.
El análisis en torno al aborto contiene una serie de consideraciones sobre la controversia constitucional interpuesta por la CNDH contra la despenalización del aborto en la capital del país. El argumento de la comisión advierte que la legislación aprobada rebasa el ámbito de la ciudad de México y afecta a los habitantes del país, por lo que correspondería al Congreso de la Unión legislar sobre la materia.
La precisión jurídica a tal argumento es la siguiente: "Resulta infundado, ya que el artículo 122, base primera, fracción quinta, incisos H, E, I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente las facultades con que cuenta la Asamblea Legislativa para legislar en materia de salud".
Sobre los argumentos de la Procuraduría General de la República, que establece el derecho a la vida del producto de la concepción, de acuerdo la Constitución política, la tesis jurídica para responder a tal idea es la siguiente.
"La PGR invoca tesis que en su momento emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, debemos recordar que dichos alegatos no son obligatorios, en virtud de que nunca alcanzaron la votación de ocho ministros que se requiere constitucionalmente para que tenga fuerza coercitiva y aplicación plena. De igual forma la resolución de la cual se derivan las tesis citadas por la PGR, declaró constitucionales las reformas que permitieron algunos supuestos para la interrupción del embarazo, por lo que carecen de legitimidad al contravenir el sentido final de dicha resolución, pues la ley manifiesta que deberá prevalecer la decisión final y no las jurisprudencias que de ella emanen".