Usted está aquí: viernes 22 de junio de 2007 Opinión La SCJN ante el vacío institucional

Editorial

La SCJN ante el vacío institucional

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 97 constitucional, anunció la creación de una comisión especial que investigará las violaciones graves a las garantías individuales cometidas en Oaxaca entre mayo del año pasado y enero del presente, en el contexto de la confrontación, todavía vigente, entre organizaciones sociales y el gobierno de Ulises Ruiz. La comisión tendrá como tareas principales determinar "la probable violación de garantías a personas físicas determinadas, especialmente vida e integridad corporal, inviolabilidad del domicilio, libertad personal, respeto al derecho de propiedad, entre otras; la probable violación de garantías individuales generalizadas, especialmente libertad de tránsito, libertad de trabajo, derecho a la información, entre otras; los probables excesos de las fuerzas policiacas municipales, estatales y federales; y la probable omisión o pasividad de las autoridades municipales, estatales y federales para restaurar, mantener el orden público y la seguridad en la zona".

El hecho de que la SCJN atraiga la investigación del caso Oaxaca sienta un importante precedente, porque hasta hace unos días se entendía que eran las instituciones del Ejecutivo, los organismos jurisdiccionales y las entidades autónomas como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) las encargadas de prevenir, denunciar, perseguir y sancionar las violaciones a las garantías fundamentales. Sin embargo, la crisis oaxaqueña y otras circunstancias recientes han puesto en evidencia la falta de capacidad o de voluntad de las entidades referidas para cumplir con sus obligaciones y, retóricas oficiales aparte, el alarmante vacío institucional que existe en el país ante quiebras del estado de derecho como la ocurrida en esa entidad.

Tras los sucesos de Oaxaca hay un sedimento de graves ineptitudes: la que exhibió el gobierno local para resolver, por medio del diálogo y la conciliación, un conflicto que en sus orígenes fue de carácter sindical y que se dejó crecer hasta que se convirtió en un descontento social generalizado; la incapacidad o la falta de voluntad para salvaguardar el orden público sin excesos represivos, para controlar a las corporaciones policiales y para castigar los graves atropellos que cometieron contra los opositores a Ulises Ruiz Ortiz; la torpeza, lentitud y oportunismo político mostrados por las autoridades federales en su intervención en el conflicto, y la falta de mesura y de respeto a la ley con la que esa intervención se llevó a cabo, en su fase represiva, que derivó en una nueva oleada de atropellos a los derechos humanos. Habría que agregar, por si algo faltara, la renuencia, el desgano y el atraso en la actuación de la CNDH ante la dramática situación oaxaqueña.

Es inocultable que, frente a la incapacidad política de las autoridades estatales, las muestras de inconformidad y descontento en la entidad se desbordaron y se tradujeron en afectaciones al derecho al libre tránsito y a la propiedad de terceros. Sin embargo, correspondía al gobierno de Ruiz Ortiz evitar o, en su defecto, solucionar tales afectaciones. Resulta entonces inaudita y cínica la petición que el gobernador de Oaxaca ha hecho a la SCJN para que también investigue a los inconformes, con el argumento de que ellos "también violentaron los derechos de los oaxaqueños": la tarea del Ejecutivo estatal era, precisamente, proteger, con estricto apego a la ley y a las garantías individuales, los derechos de terceros; en cambio, permitió la comisión de asesinatos, secuestros y otros delitos graves contra el bando opositor.

En este sentido, la investigación que ha iniciado la SCJN, además de permitir esclarecer presuntos crímenes cometidos contra un sector importante de la sociedad oaxaqueña, representará una oportunidad para examinar y debatir las posibles formas de conciliar las libertades irrenunciables de reunión, manifestación y libre expresión con las garantías de terceras personas.

Finalmente, sería deseable que el ejercicio, por parte del máximo tribunal del país, de las facultades que le confiere el párrafo segundo del artículo 97 constitucional se extendiera a otras regiones en las que las autoridades -municipales, estatales y federales- han sido señaladas por la comisión de violaciones graves a los derechos humanos: el caso de Texcoco y San Salvador Atenco, en el estado de México; Sicartsa y más recientemente Tierra Caliente, en Michoacán, y la sierra de Zongolica, en Veracruz, donde tuvo lugar el lamentable episodio del que fue víctima Ernestina Ascensión Rosario, por citar algunos de los casos en los que se ha violado la legalidad con el pretexto de preservarla, e incluso sin pretexto alguno.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.