Se harán valer todas las acciones legales, anuncia el abogado de la familia del escritor
El fallo no otorga derecho a la FIL para usar el nombre de Rulfo: Gabriel Larrea
El fallo emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que decreta la improcedencia del registro de marca sobre el nombre de Juan Rulfo, ''en ningún momento otorga algún derecho o prerrogativa en favor de la Feria Internacional del Libro (FIL) de Guadalajara para el uso del seudónimo Juan Rulfo'', manifiesta el abogado de la familia del autor de Pedro Páramo, Gabriel Ernesto Larrea Richerand, en un documento enviado a esta redacción.
El IMPI determinó que el registro de marca del nombre de Juan Rulfo es improcedente, porque la solicitud, presentada por Juan Francisco Pérez Rulfo, tenía ''datos falsos" en cuanto a la fecha del primer uso del nombre y apellido del autor de El llano en llamas y al nombre del solicitante. Analistas consultados por La Jornada señalaron que los argumentos esgrimidos por los abogados de la FIL ''no son éticos, pero sí legales".
En su comunicado, Larrea abunda: ''En relación con la resolución administrativa de fecha 28 de mayo del 2007, emitida por el IMPI, la familia Rulfo hace saber a los medios de comunicación, que la misma se estima dictada en contra de los principios del derecho de autor, y las propias excepciones que señala la Ley de la Propiedad Industrial, aclarando que los datos aportados en la solicitud de marca respectiva fueron señalados de buena fe y son ciertos.
''La resolución administrativa en cita ha sido emitida en primera instancia, por lo cual no es definitiva; en consecuencia se interpondrán los recursos legales correspondientes ante los tribunales federales con el objetivo de que sea revocada''.
Asimismo, advierte Larrea, ''la familia Rulfo llevará a cabo todas las acciones legales pertinentes para defender y hacer respetar los derechos del maestro Juan Rulfo, quien tiene un prestigio no sólo nacional sino internacional''.
Al respecto, José Luis Caballero Leal, asesor legal de la FIL de Guadalajara, señaló que la familia Rulfo aún puede impugnar ante el IMPI o inclusive ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para revertir ese fallo.
La resolución del IMPI, que se dio a conocer mediante un comunicado de la FIL apenas el martes, deja sin efecto la demanda presentada por los descendientes del escritor contra la Asociación Civil del Premio de Literatura Latinoamericana y del Caribe Juan Rulfo por el uso del nombre sin autorización de los titulares de la marca registrada.
Resultado irreversible: Caballero Leal
Caballero Leal desglosa así los datos falsos: ''El primero consistió en que la fecha de primer uso de la marca manifestada por el solicitante, el señor Juan Francisco Pérez Rulfo, corresponde al año de 1945, cuando él nació hasta 1950. Es decir, cinco años después de que manifestó que la marca ya se encontraba en utilización. Esto es desde luego un sinsentido. No se puede alegar en una solicitud de marca, una fecha de primer uso que no corresponde al uso real, efectivo y demostrable de la marca como tal. Evidentemente una persona que no había nacido en el 1945, ciertamente no podía estar llevando a cabo el uso de ninguna marca.
''Este dato por sí solo hubiera resultado suficiente para que el IMPI declarara la nulidad de la marca por constituir una información falsa en términos de lo que dispone la ley y el reglamento de la Propiedad Industrial."
El segundo dato falso, añade, ''consiste en que el solicitante manifiesta ser hijo de una persona cuyo nombre legal, tal y como aparece inscrito en el acta de nacimiento, no corresponde a aquel que él había manifestado.
''El manifiesta ser hijo de Juan Nepomuceno Pérez Rulfo Vizcaíno, cuando el nombre verdadero de quien utilizó el seudónimo de Juan Rulfo, era Juan Nepomuceno Carlos Vizcaíno. Es decir, el apellido Rulfo en realidad fue incorporado unilateralmente por el propio Juan Rulfo para rescatar el apellido materno de su madre, que no formaba parte de su nombre legal, verdadero.
''En realidad, existen dos actas de nacimiento: la del registro oficial en el que su nombre se escribió Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno y la de la iglesia, donde el nombre está asentado como Carlos Juan Nepomuceno Pérez Vizcaíno.
''Cuando Juan Francisco presenta la solicitud de marca y manifiesta ser hijo de una persona cuyo nombre legal no es el mismo que él señala en la solicitud, se incurre en una falsedad. Consecuentemente el IMPI la valora y considera ciertamente que es pertinente declarar la nulidad por cuanto hace a esta inexactitud, imprecisión o falsedad de la declaración de obtención de la marca correspondiente.
''Como la ley y el reglamento son muy claros en cuanto a cuáles son las causales de nulidad de una marca, y entre ellas de manera destacada aparece aquella que consiste en aportar datos falsos para la obtención de la solicitud de la marca respectiva, pues simple y sencillamente lo que hizo el IMPI fue aplicar una disposición legal específica, decretar la nulidad de la marca y al decretarla, dejar igualmente sin efectos la demanda de infracción que ellos habían presentado en contra de la asociación civil."
-¿La familia Rulfo puede recurrir a otra instancia?
-Sí, desde luego. Las leyes de la Propiedad Industrial y la Federal de Procedimiento Administrativo prevén recursos que pueden intentar, ya sea ante el IMPI o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sin embargo, estimamos que en ninguna etapa posterior, sea en la vía administrativa o judicial, se podrá revertir el resultado del IMPI, pues los datos falsos en que se incurrió ya no son de ninguna manera sujetos de enmienda o modificación.
''Cualquier autoridad que revisara esta resolución, simplemente tendrá que confirmar lo que de facto ya es un hecho totalmente demostrado y que no admite ninguna posibilidad de modificación."