Usted está aquí: martes 3 de julio de 2007 Sociedad y Justicia Legal, norma que regula agrupaciones de cañeros

Revés a la PGR en juicio de inconstitucionalidad

Legal, norma que regula agrupaciones de cañeros

La ley no impide la asociación de productores: SCJN

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la constitucionalidad de la ley que regula a las organizaciones locales y nacionales de productores de caña de azúcar, al considerar que con esta legislación el Congreso busca defender y promover los derechos de los productores, además de que fortalece al campo en esta actividad "básica y estratégica para la economía nacional y el consumo popular".

Al iniciar el debate sobre la acción de inconstitucionalidad que presentó la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de 17 artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con el argumento de que viola la libertad de asociación y la libre concurrencia y competencia, los ministros convalidaron de entrada la validez de los artículos 34 y 38 de dicha norma.

El ministro instructor, Juan N. Silva Meza, sostuvo que la regulación de las organizaciones de cañeros a escalas local y nacional no contradice el derecho a la libertad de asociación, "porque no impide ni obliga a que los productores de caña se asocien" y formen una persona jurídica distinta con personalidad propia. Tampoco impide, añadió, que los campesinos se incorporen a una organización determinada, renuncien a ella o no se asocien.

Silva Meza también convalidó los requisitos y condiciones establecidos en la ley para que todas las organizaciones de cañeros se inscriban en el Servicio Nacional de Registro, "con la finalidad de fortalecer la defensa de los intereses de los abastecedores de caña agremiados en tales agrupaciones".

Por votación unánime, el pleno declaró la constitucionalidad del artículo 34 de la citada ley, el cual establece que para obtener y mantener su registro las organizaciones locales deben contar con al menos 10 por ciento del padrón total de productores de caña del ingenio que se trate y un mínimo de 10 por ciento del volumen total de caña de la zona de abastecimiento correspondiente.

La discusión más intensa se presentó cuando se discutió el artículo 38, que exige a las agrupaciones nacionales contar con 5 por ciento de la membresía del padrón nacional de abastecedores de caña e igual porcentaje de la producción, además de tener presencia en al menos cuatro estados productores del dulce.

Seis ministros consideraron que el artículo era inconstitucional, porque impone un porcentaje arbitrario. Sin embargo, por tratarse de una acción de inconstitucionalidad se requerían ocho votos para invalidar una norma y sólo votaron seis, por lo que el artículo quedó vigente.

Socialización de pérdidas

La discusión generó molestia en algunos ministros -como Sergio Salvador Aguirre Anguiano-, cuando José Ramón Cossío inició el análisis del artículo 87, fracción primera. Aquí hubo referencias a que el precepto "socializa" el impacto de las pérdidas entre los actores involucrados.

Dicho precepto refiere que en "casos fortuitos o de fuerza mayor", como fenómenos meteorológicos, ajenos al ingenio y a los abastecedores de caña, se repartan las pérdidas cuando haya producción que se quede sin industrializar.

Aguirre Anguiano se pronunció por la inconstitucionalidad del artículo, porque, dijo, "se agrede directamente el derecho de propiedad y de la disposición de derecho". Y añadió: "¡Mucho cuidado!, ¡mucho, mucho cuidado! Tiene razón el ministro Cossío cuando dice que estamos hablando de temas muy delicados".

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.