Oposición a proyecto de Juan N. Silva sobre constitucionalidad de la ley cañera
Dividida, la Corte decidirá hoy sobre socialización de pérdidas en la zafra
La PGR impugnó que las mermas por daños a cosechas las cubran productores e ingenios
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos convalidar o no la constitucionalidad de la ley cañera, la cual se caracteriza por "no ser de corte liberal" y estar fundamentada en principios como la rectoría económica del Estado, con el objetivo de impedir que el libre juego del mercado "afecte a las clases económicas más débiles".
De acuerdo con fuentes del máximo tribunal, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es "extraña", porque va en contra de la lógica que ha imperado en los últimos años de privilegiar la inversión privada.
En este contexto, el pleno debatirá este jueves dos temas fundamentales: la forma en que el Estado debe fijar el precio de la caña de azúcar y el establecimiento "histórico" de un "seguro" en favor de los abastecedores (productores).
Este seguro o socialización de las pérdidas, como también se ha mencionado en la Corte, favorecería al abastecedor cuya caña no haya sido industrializada en los ingenios por causas ajenas a su voluntad o fenómenos naturales, obligando al propietario del ingenio y a quienes sí hayan alcanzado a industrializar su producto a responder por los daños causados a aquellos cuya caña contratada no fuera posible industrializar por causas de fuerza mayor.
Según la ley, impugnada vía acción de inconstitucionalidad por la Procuraduría General de la República (PGR), el propietario del ingenio y los abastecedores que sí alcanzaron a industrializar su caña tendrán que "absorber" 66 por ciento del valor del producto, deduciendo el promedio de los costos totales de la cosecha y demás rubros que les correspondan.
Según las fuentes judiciales consultadas, es la primera vez que productores agrícolas mexicanos se verían beneficiados por un seguro "solidario" como éste.
Cabe señalar que el proyecto, elaborado por Juan N. Silva Meza, propone declarar la constitucionalidad del artículo 84, que prevé este apoyo al abastecedor, quien absorbería 34 por ciento de las pérdidas, en caso de que un comité determinado convalide el registro de "tiempos perdidos" por exceso de lluvia durante la zafra y de quemas accidentales de cañas desarrolladas fuera de tiempo de zafra.
El proyecto subraya que por regla general, cuando ocurre un caso fortuito o de fuerza mayor, los daños causados por la pérdida del producto o su menoscabo recaen sobre su propietario, salvo que éste haya celebrado algún convenio en el que la parte contratante se obligue expresamente a responder por tales perjuicios.
De acuerdo con información a que tuvo acceso este diario, el documento precisa que el espíritu de la ley impugnada se traduce en que los sectores que participan en actividades agroindustriales "se involucren en todos los aspectos y actos que comprende", y que "de manera solidaria el ingenio y los demás abastecedores que sí pudieron entregar su caña también respondan a los daños, para evitar que se pierda una superficie que pueda ser explotada a través de la siembra y el cultivo de la caña de azúcar".
Silva Meza precisa en su texto que aunque pareciera que al absorber (el ingenio y los abastecedores que sí entregaron la caña) 33 por ciento -cada uno- del dulce que quedó sin industrializar, se disminuyen sus ganancias, "no es así".
El ministro instructor enfatiza que el artículo impugnado tiene el propósito de dar viabilidad a una agroindustria estratégica para la economía nacional que produce el azúcar, elemento básico de consumo popular, en el que participan los sectores que intervienen en el proceso productivo, "no sólo en las partes del mismo, sino también en la absorción de los daños imprevisibles".
Trascendió que el sentido del proyecto no es compartido por todos los ministros, ya que algunos consideran que la solidaridad no justifica que ante un acto que priva de parte de su patrimonio a los arriba señalados, se les obligue a cumplir una disposición sin que antes quede fehacientemente demostrado "que el daño que se pretende obligarlos a solventar no tuvo origen en un caso fortuito o de fuerza mayor".
Por otra parte, el proyecto considera que es constitucional la forma en que la ley prevé el establecimiento del precio de la caña de azúcar, porque al ser un producto de consumo popular, corresponde a la Secretaría de Economía fijar su valor con apoyo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Comisión Federal de Competencia y el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.