Avala la Suprema Corte penas por robo de auto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó el artículo 224, fracción VII, del Código Penal del Distrito Federal que establece la penalidad agravada de dos a seis años de prisión, por el delito de robo de vehículo o de autopartes.
Al resolver un amparo directo en revisión, en el que la quejosa argumentaba que la penalidad agravada prevista en el citado artículo, violaba la Constitución en el sentido de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, los ministros precisaron que la norma impugnada no autoriza una doble pena al infractor.
Esto, porque si bien el artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal describe el delito de robo y se determina la penalidad correspondiente con la cuantía o monto de lo robado, en el ar-tículo 224, fracción VII, es donde se precisa la penalidad que debe imponerse cuando el robo se realice bajo determinadas circunstancias, en este caso, el vehículo o alguna de sus partes.