Usted está aquí: lunes 9 de julio de 2007 Política Hoy decide la Suprema Corte el futuro del "seguro solidario" agropecuario

La nueva disposición estipula la socialización de las pérdidas de los cañeros

Hoy decide la Suprema Corte el futuro del "seguro solidario" agropecuario

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará este lunes la constitucionalidad del "seguro solidario", inusitado en las relaciones comerciales agropecuarias, que prevé la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el cual plantea la socialización de las pérdidas del abastecedor de caña que por razones ajenas a su voluntad o por fenómenos naturales no alcance a entregar a los ingenios la materia prima acordada.

Dicho seguro obliga al propietario del ingenio y a los abastecedores o productores que sí hayan alcanzado a industrializar su caña de azúcar a responder por los daños causados a aquellos que no pudieron.

Tanto el dueño del ingenio como los abastecedores tienen que asumir en 33 por ciento cada uno -para sumar 66 por ciento- la pérdida total de quienes no industrializaron su caña, deduciendo el promedio de los costos totales de la cosecha y demás rubros que les correspondan, mientras el otro 34 por ciento lo aporta el abastecedor directamente afectado.

Aun cuando hay división entre los ministros sobre el tema, el ministro instructor, Juan N. Silva Meza, considera que la medida es constitucional. Cabe recordar que por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversos artículos de dicha ley, se requieren ocho votos para invalidar la norma, lo cual se ve sumamente complicado.

Con esta decisión los ministros tienen en sus manos la decisión de convalidar la constitucionalidad de la ley cañera, la cual se caracteriza por "no ser de corte liberal" y estar fundamentada en principios como la rectoría económica del Estado, con el objetivo de impedir que el libre juego del mercado "afecte a las clases económicas más débiles".

De acuerdo con fuentes del máximo tribunal, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es "extraña", porque va en contra de la lógica que ha imperado en los últimos años de privilegiar la inversión privada.

Según fuentes judiciales consultadas, es la primera vez que productores agrícolas mexicanos se verían beneficiados por un seguro "solidario" como éste.

Cabe señalar que el proyecto de resolución propone declarar la constitucionalidad del artículo 84, el cual prevé dicho apoyo al abastecedor, quien absorbería 34 por ciento de las pérdidas en caso de que un comité determinado convalide el registro de "tiempos perdidos" por exceso de lluvia durante la zafra y de quemas accidentales realizadas fuera del tiempo de la zafra.

El proyecto subraya que, por regla general, cuando ocurre un caso fortuito o de fuerza mayor, los daños causados por la pérdida del producto o su menoscabo recaen sobre su propietario, salvo que éste haya celebrado algún convenio en el que la parte contratante se obligue expresamente a responder por dichos perjuicios.

El documento precisa que el espíritu de la ley impugnada se traduce en que los sectores que participan en actividades agroindustriales "se involucren en todos los aspectos y actos que comprende", y que "de manera solidaria el ingenio y los demás abastecedores que sí pudieron entregar su caña también respondan a los daños para evitar que se pierda una superficie que pueda ser explotada a través de la siembra y el cultivo de la caña de azúcar".

Silva Meza precisa en su texto que aunque pareciera que al absorber (el ingenio y los abastecedores que sí entregaron la caña) 33 por ciento -cada uno- del dulce que quedó sin industrializar se disminuyen sus ganancias, "no es así".

El ministro instructor enfatiza que el artículo impugnado tiene el propósito de dar viabilidad a una agroindustria estratégica para la economía nacional que produce el azúcar, elemento básico de consumo popular, en el que participan los sectores que intervienen en el proceso productivo, "no sólo en las partes del mismo, sino también en la absorción de los daños imprevisibles".

El sentido del proyecto no lo comparten todos los ministros, pues algunos consideran que la solidaridad no justifica que ante un acto que priva de parte de su patrimonio a los arriba señalados, se les obligue a cumplir una disposición sin que antes quede fehacientemente demostrado "que el daño que se pretende obligarlos a solventar no tuvo origen en un caso fortuito o de fuerza mayor".

 
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