Usted está aquí: lunes 9 de julio de 2007 Política Constitucional, el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, afirma Azuela

La SCJN entra por primera vez en el análisis sobre alcances de ese esquema legal

Constitucional, el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, afirma Azuela

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen El internamiento de adolescentes no debe rebasar cuatro años, señala proyecto de dictamen del ministro Mariano Azuela. En imagen de archivo, el Centro Educativo Tutelar para Menores Infractores de Villahermosa, Tabasco El internamiento de adolescentes no debe rebasar cuatro años, señala proyecto de dictamen del ministro Mariano Azuela. En imagen de archivo, el Centro Educativo Tutelar para Menores Infractores de Villahermosa, Tabasco Foto: Marco Polo Guzmán /Cuartoscuro.com

El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes es constitucional y está acorde "con las exigencias que plantean las sociedades democráticas modernas"; además es respetuoso de los derechos fundamentales de esos menores y responde a las demandas de justicia y seguridad de la sociedad ante el problema de la delincuencia juvenil, de acuerdo con Mariano Azuela, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Azuela sostiene lo anterior en el proyecto de dictamen sobre la acción de inconstitucionalidad 37/2006 interpuesta por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, en el que por primera vez el máximo tribunal entra al análisis constitucional sobre los alcances de la reforma que creó en diciembre de 2005 un nuevo esquema de justicia para menores en el país.

Asimismo, propone la aprobación de una tesis de jurisprudencia que reconozca expresamente la facultad de las comisiones estatales de Derechos Humanos para presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales que vulneren esas garantías, aunque las constituciones locales no prevean dicha posibilidad.

Con esta iniciativa, Azuela propone que las comisiones estatales cuenten con la misma facultad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual, con base en esa atribución legal, interpuso la acción de inconstitucionalidad en contra de la despenalización del aborto en el Distrito Federal.

El documento -que será discutido por el pleno de ministros esta semana- sostiene también que el internamiento en prisión de adolescentes de 14 a 18 años de edad "por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves" no puede rebasar cuatro años.

Agrega que cualquier reglamentación estatal sobre justicia para menores debe complementar con normas locales el sistema integral creado en 2005 y respetar ese número máximo de años en prisión.

El dictamen elaborado por Azuela, en el que analiza la constitucionalidad de la Ley de Justicia para Menores de San Luis Potosí, considera que la reciente legislación no plantea la creación de nuevos tipos penales especiales para adolescentes, sino el establecimiento de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para los mismos.

Azuela coincide con la reforma legal en que el internamiento de los menores constituye una medida "extrema" y difícil, aplicable a adolescentes mayores de 14 años, pero sólo por la comisión de conductas antisociales graves.

Sostiene que la reforma constitucional que creó el sistema de justicia para menores es acorde con el artículo cuarto de la Carta Magna al incorporar a los adolescentes como sujetos de plenos derechos; además busca garantizar a quienes se encuentran entre esas edades -los menores de 14 años no podrán ser internados- la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales.

Al mismo tiempo, implica "una verdadera responsabilidad jurídica de los adolescentes", en la que las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales sean sujetas a un procedimiento de naturaleza "sancionadora educativa", que permita la reincorporación del menor al seno familiar y a la sociedad.

Se trata, señala el documento, de que los menores sean sujetos plenos de derechos y, por tanto, de responsabilidades.

Explica que la justificación para darles un trato diferenciado es "su condición de personas en desarrollo, que hace presumir una mayor posibilidad de reintegración social y familiar, abandonando en forma definitiva la noción de los menores concebidos como objetos de tutela, y definidos segregativamente como incapaces".

Subraya el proyecto que los límites de edad en dicho esquema de justicia están en concordancia con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, porque se considera niños a los menores a 12 años y adolescentes a los mayores de esa edad y menores de 18.

Así, se excluye a los niños de este sistema de justicia, por considerar que a los menores de 12 años, por su corto desarrollo, no se les debe atribuir responsabilidad penal por sus actos.

Azuela señala que el "tiempo breve" de internamiento de un menor no puede ser mayor a cuatro años, a partir de los cuales pierde vigencia el sistema de justicia para menores, con lo que estarán sujetos al esquema destinado a los adultos.

Violaría Carta Magna ley en SLP

Con ese razonamiento, propone que sea declarado inconstitucional el artículo 117 de la Ley de Justicia de Menores de San Luis Potosí, el cual prevé que los menores puedan se internados entre seis meses y 12 años.

El ministro agrega que la Carta Magna señala que el internamiento debe ser por "tiempo breve", que no puede ser superior a cuatro años, periodo entre el rango de aplicación mínima a los adolescentes (14 años) y la mayoría de edad (18 años).

De apoyar el pleno el criterio de Azuela, la Corte invalidaría el antepenúltimo párrafo del artículo 117 de la legislación referida, respecto al internamiento máximo de 12 años, y se ordenaría al Congreso de esa entidad que en un plazo máximo de 90 días haga la modificación, con el criterio establecido.

El ministro Azuela propone también la aprobación de las primeras tesis de jurisprudencia de la Corte en materia de justicia para adolescentes:

- La garantía de exacta aplicación de la ley penal no viola la remisión a los tipos legales de los ordenamientos penales que se hacen en las leyes relativas, incluidos en la reforma constitucional que creó el Sistema Integral de Justicia Penal.

- La remisión a los tipos legales de los ordenamientos penales que se hace en las leyes relativas no viola el sistema especializado de justicia para menores, porque no se pretende crear tipos penales especiales para adolescentes, sino el establecimiento de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia; la aplicación de formas alternativas de justicia; el respeto a la garantía de debido proceso legal; la separación de las autoridades que remiten y las que imponen sanciones, y las que deben atender la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades.

 
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