Convalida la SCJN sanciones penales en el DF
La persona que "adquiera, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, reciba, traslade y oculte productos ilícitos con conocimiento de esta circunstancia" recibirá de dos a siete años de prisión y de 50 a 120 días de multa. Si el valor de la mercancía es superior a 500 veces el salario mínimo (unos 25 mil pesos) la pena se incrementa de cinco a diez años y la multa de de 200 hasta mil 500 días de salario mínimo.
Esta disposición fue convalidada ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual precisó que sea comerciante o cualquier persona, cuando tengan dos o más productos ilícitos en su poder se dará por acreditado el delito.
Al declarar ayer la constitucionalidad de las reformas a varios artículos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, Código Penal y Código de Procesos Penales para el Distrito Federal, impugnadas por diputados de la Asamblea Legislativa, los ministros ratificaron una serie de disposiciones relacionadas con libertad preparatoria, readaptación social, enriquecimiento ilícito de funcionarios y aseguramiento de bienes en casos de delincuencia organizada.
Con relación al artículo 244, el más discutido en la sesión de ayer, hubo siete votos en favor de declarar inconstitucional el "encubrimiento por receptación" que considera que aquel que comercie o compre productos ilícitos comete un delito "culposo" y puede ser acreedor a la pena referida.
Sin embargo, como la Constitución estipula que se requieren ocho votos para invalidar una norma, el pleno decidió "desestimar" la demanda de los asambleístas sobre este artículo.
Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien apoyó el proyecto de Mariano Azuela en el sentido de que el artículo 244 es constitucional, refutó a la mayoría que decía que el artículo impugnado violaba el principio constitucional de presunción de inocencia.
Por otra parte, entre las disposiciones legales declaradas constitucionales, destacan las que tienen que ver con que los bienes, objetos o valores que estén a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados ni solicitados por quien tenga derecho, serán rematados si en 60 días no son reclamados.
También se convalidó que para otorgar preliberación de presos, éstos no deben estar sujetos a otros procesos penales, que no hayan sido beneficiados por una libertad anticipada. Se facultó a los jueces a modificar el tipo del delito al momento de declarar la consignación penal del expediente, entre otras disposiciones aprobadas en 2004 por la Asamblea Legislativa.