La reforma electoral del DF
La reforma electoral que actualmente se discute para el Distrito Federal pasa necesariamente por la erección de éste en estado con plenos poderes. No es posible que el Distrito Federal siga manteniendo el estatus híbrido que tiene hasta la fecha, que se le siga regateando su plenitud jurídica. Parte de la capitis diminutio estriba en que no existen partidos políticos locales como en las demás entidades federativas; así como las candidaturas independientes, la segunda vuelta y la cláusula de gobernabilidad.
Pero independientemente de que esta reforma se realice, ya que corresponde al legislativo federal, es importante señalar algunas asignaturas pendientes para que el siguiente proceso electoral se lleve a cabo en mejores condiciones, tales como: la transparencia en el financiamiento a los partidos políticos, que tiene que ver con la procedencia de los recursos, con la fiscalización de los dineros públicos y privados, con el patrimonio de los partidos, con la utilización de las prerrogativas, de los tiempos oficiales para tiempos electorales; el uso de medios tecnológicos para dar mayor certeza a los resultados, por ejemplo, la urna electrónica; una revisión del padrón electoral; hacer eficaz la sanción prevista en la Constitución respecto de la emisión del voto en su artículo 38, fracción I, en concordancia con el 36, fracción III; delimitación de los tiempos de campañas, aplicando sanciones que podrían implicar la no participación de quienes anticipadamente realizaran proselitismo fuera de los tiempos establecidos; la justicia intrapartidista, garantizando el ejercicio pleno de los derechos de los militantes; legislar sobre las atenuantes y agravantes sobre la imposición de sanciones a los partidos políticos.
Los temas antes planteados no son nuevos. En ocasiones anteriores se ha propuesto al órgano legislativo local tanto las reformas que comprenden al Código Electoral como las que competen al ámbito federal. Entre las primeras cabría señalar las reformas al capítulo II del código de la materia del Distrito Federal que tratan de las prerrogativas en radio y televisión, las cuales debieran ser contratadas directamente por el Instituto Electoral local para una competencia más equitativa; en lo referente al régimen fiscal de las asociaciones políticas, sería pertinente un control más estricto con los ingresos provenientes de donaciones en número y en especie; en cuanto al financiamiento de las asociaciones políticas sería pertinente simplificar el régimen dividiéndolo en público y privado, conservando los topes establecidos, tomando como base el origen del dinero.
Respecto de los rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, el control de los mismos debiera estar a cargo de la autoridad administrativa electoral, más allá del secreto bancario, toda vez que los partidos políticos son entes de interés público. En cuanto a los bienes muebles o inmuebles de los partidos políticos que eventualmente pierdan sus registro, aquéllos debieran reintegrarse a la hacienda pública,
Para evitar la desigualdad en las campañas electorales, todo acto de proselitismo que lleve a cabo ya el aspirante, ya el partido, fuera de los tiempos establecidos por la ley para la realización de las mismas, debiera ser sancionado con su inelegibilidad.
Otro de los temas a debate es el referente al derecho político de los militantes y su pleno ejercicio, ya que a la fecha los órganos internos de justicia electoral han sido omisos en la salvaguarda de dichos derechos, toda vez que dejan sin tiempos procesales a los militantes provocando un estado de indefensión y obligando a los órganos jurisdiccionales a practicar el per saltum, generando incertidumbre jurídica.
Por lo que se refiere a la segunda vuelta, partidos políticos locales, candidaturas independientes y cláusulas de gobernabilidad, son temas que rebasan las facultades del órgano legislativo local y que abordaremos posteriormente. Cabe mencionar que respecto de los partidos políticos locales existe una iniciativa aprobada por el Senado y que actualmente se encuentra en poder de la Cámara de Diputados para su eventual aprobación.