Por Mario Alberto Reyes
Autoridades del Registro Civil de Chihuahua negaron la realización del trámite de matrimonio a una pareja que desea legalizar la unión que mantienen desde hace 12 años. Gloria Domínguez, titular del registro apeló a la fracción VIII del artículo 144 del Código Civil para evitar que los solicitantes firmaran el contrato nupcial. Para el ombudsman local la legislación requiere “algunas adecuaciones”, pero se mostró preocupado por el “derecho de los no nacidos a no ser contagiados”.
Cuando Sofía y Eduardo —ambos viviendo con VIH— decidieron legalizar su unión para que Sofía pudiera contar con los beneficios que como derechohabiente del Seguro Social tiene Eduardo, se toparon con la negativa del Registro Civil.
Aunque la disposición no hace referencia explícita al VIH/sida porque fue redactada en 1944, los responsables del Registro Civil chihuahuense se niegan a legalizar la unión de parejas en las cuales una o ambas partes vivan con VIH, y añaden que no se trata de un asunto de violación de derechos humanos, sino de decisiones basadas en “un estricto apego a la ley”.
Entre los impedimentos que establece la fracción para llevar a cabo el contrato de matrimonio se encuentran: “La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean además contagiosas o hereditarias”.
Desde enero de 2006, las organizaciones no gubernamentales promueven iniciativas de reforma sin que hasta el momento se hayan concretado. Ema Granados, presidenta de Fátima, dijo a Letra S que lo más que han logrado es la elaboración por parte del Congreso local de una exposición de motivos, y añadió que la negativa del Registro Civil abre la posibilidad de sentar un precedente para lograr la modificación de la norma.
El caso de Eduardo y Sofía constituye una oportunidad para interponer un amparo porque la decisión oficial violenta los artículos primero y cuarto constitucionales, además de la Norma Oficial Mexicana sobre VIH/sida. “Prohibición relativa”: ombudsman
Para el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Leopoldo González, la prohibición es relativa. Entrevistado por esta agencia, el ombudsman justificó la existencia y vigencia de la norma al señalar que “tiene una finalidad profiláctica”, pues surgió en la primera mitad del siglo XX cuando en el mundo se presentó “una peste de gonorrea y sífilis y no existía la penicilina”.
Al señalar que el artículo 144 requiere de “algunas adecuaciones”, subrayó la importancia de introducir en las iniciativas de reforma las pruebas de detección del virus del papiloma humano dentro de los exámenes prenupciales, porque se trata de “una enfermedad que causa más mortalidad que los mismos feminicidios”.
El titular de la CEDH externó su preocupación ante la posibilidad de que el derecho de los “no nacidos a no ser contagiados” sea violentado, por lo que dijo, las parejas afectadas por el VIH/sida deben recurrir a los avances médicos como el lavado de semen. “Si tocan a las puertas del Estado, hay que abrirlas para que a estos seres en desgracia puedan ser auxiliados con los gastos de sus tratamientos”.
A pregunta expresa sobre si la norma viola o no los derechos humanos de las personas seropositivas, Leopoldo González respondió que debe ser mejorada para que “los enfermos se ahorren los problemas que ahora enfrentan”. Advirtió que la reforma impulsada por la CEDH no sólo vigilará los derechos de los portadores del virus, sino también de los “contrayentes inocentes” infectados por sus parejas.
Por su parte, Sofía y Eduardo dijeron a NotieSe que no desistirán en su intento por contraer matrimonio. Deberán esperar a que termine el periodo vacacional para que un juez de lo familiar se haga cargo del caso, y no descartan viajar a otro estado para casarse. “Somos normales, vivimos como cualquier otra persona. El trato desigual y discriminatorio viene de la autoridad y no de la sociedad que nos acepta tal como somos”. |
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