Usted está aquí: viernes 24 de agosto de 2007 Política Góngora Pimentel, a favor del amparo contra los arrestos administrativos

Muchos de los casos, verdaderos actos arbitrarios, dijo el ministro de la Corte

Góngora Pimentel, a favor del amparo contra los arrestos administrativos

Son relativos a la sanción del reglamento de tránsito del DF a conductores ebrios

JESUS ARANDA

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Genaro Góngora Pimentel se pronunció en favor de que proceda el juicio de amparo en contra de arrestos administrativos de hasta 36 horas establecido por la autoridad.

"No me queda la menor duda de que en muchos casos esos arrestos son verdaderos actos de arbitrariedad y el gobernado no tiene, a pesar de los recursos ordinarios, ningún medio efectivo para que sea desagraviado". Góngora, cuyo criterio no es compartido por los otros cuatro ministros de la segunda sala de la Suprema Corte, sostiene que aun cuando el arresto al ser impugnado es "un acto consumado", el amparo en su contra debe proceder, "para que la autoridad que lo ordenó demuestre mediante un informe justificado que el arresto fue legal".

En su voto particular con motivo de la contradicción de tesis 136/2007, en el que la SCJN determinó que no procede el juicio de amparo en contra de un arresto que ya se ejecutó, porque sus consecuencias son "irreparables", Góngora afirma que el arresto "supone la privación de la libertad y, en estos casos, la autoridad deberá ser escrupulosa en dictarlo en casos y bajo las condiciones que la ley o reglamento establecen".

Pero, advirtió, si el arresto se convierte en una práctica cotidiana, "me causa una honda preocupación la posibilidad de un arresto -que no es la simple detención por un número determinado de horas-, se convierta en un verdadero acto violatorio de garantías, sin que el gobernado pueda hacer nada contra ello".

Un arresto, sostuvo, puede ser violatorio de garantías y afectar a la persona en grado predominante en su persona, en su prestigio y hasta en su patrimonio.

Góngora consideró que es obvio que no se podrán restituir al afectado las horas en que estuvo privado de su libertad, pero que el juez de distrito sí podría ordenar la publicación de la sentencia o de ser posible, determinar el cumplimiento sustituto.

Añadió que aun cuando el arresto ya se hubiera cumplido, el juicio sería procedente a efecto de que la autoridad que lo ordenó demuestre con un informe justificado que el arresto fue legal; si fue legal se negará el amparo, pero si no fue legal, el juez podrá declarar la violación de garantías.

La opinión de Góngora se dio días después de que los ministros de la segunda sala de la Corte determinaran la constitucionalidad del artículo 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que establece como sanción "inconmutable" el arresto de 12 a 36 horas para quien conduzca en estado de ebriedad.

 
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