El PVEM acepta la resolución; asegura que viola garantías individuales y colectivas
Ratifica la Corte multa de 98 millones que impuso el IFE al Verde Ecologista
Le niega amparo contra sentencia del tribunal electoral por irregularidades en la campaña presidencial de 2000
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) tendrá que pagar una multa de más de 98 millones de pesos que le impuso el Instituto Federal Electoral (IFE) por las irregularidades cometidas durante el financiamiento de la campaña presidencial de 2000, en la que apoyó la candidatura del panista Vicente Fox en la denominada Alianza para el Cambio.
Así lo determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por 10 votos contra uno, al negar el amparo solicitado por el PVEM contra la sentencia emitida el 20 de mayo de 2004 por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La mayoría de ministros consideró que no procede el juicio de amparo contra las resoluciones del TEPJF, porque según el artículo 99 de la Constitución dichas decisiones son “definitivas e inatacables”.
Además, el pleno de la Corte consideró que el partido demandante, en su momento, tuvo oportunidad de presentar una acción de inconstitucionalidad contra la validez de los medios de impugnación previstos en la legislación electoral.
El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, comentó que en 1996 los partidos políticos estuvieron legitimados para presentar recursos de inconstitucionalidad ante la Corte contra las leyes que consideraran contrarias a la Carta Magna; sin embargo, el PVEM no presentó recurso alguno.
El pleno tampoco atendió al argumento del partido político de que el amparo promovido no tenía que ver con la materia electoral. Ortiz Mayagoitia comentó que sería difícil pensar que “esta multa por malas prácticas en el desempeño” de las actividades del PVEM no tienen que ver con la materia electoral.
Insistió en que los derechos del instituto político contaron en todo momento con la “protección constitucional” de los medios de impugnación previstos en la ley electoral, “y si no supieron o no quisieron hacerlas valer, pues no pueden ahora, a través de una acción de amparo, plantear” que no tuvo posibilidad de defensa legal.
La voz discordante fue la del ministro Juan N. Silva Meza, quien propuso que se admitiera la demanda y que se turnara el asunto a un tribunal colegiado para su resolución. “Estoy convencido de que siempre debemos y siempre debe privilegiarse la procedencia en el juicio de amparo”, indicó, y agregó que el amparo debe ser procedente en relación al respeto a la garantía de acceso efectivo a la justicia.
A pesar de que el ministro Genaro Góngora Pimentel votó en favor del proyecto presentado por José de Jesús Gudiño Pelayo, de negar el amparo, planteó que el juicio sí debe proceder “en ciertas circunstancias” en materia electoral.
Por ejemplo, dijo, cuando el acto combatido afecte irremediablemente los derechos político-electorales del ciudadano y que no haya posibilidad de restituirlos.
El sistema de medios de impugnación en materia electoral y el juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano “no es la vía idónea para que se lleve a cabo el control de constitucionalidad de actos y leyes en la materia”, porque resulta que un particular afectado por una resolución, fundada en una ley que viola las garantías individuales, no está legitimado para promover una acción de inconstitucionalidad contra esa ley, lo cual afecta la impartición de justicia, sostuvo.
Tratan de llevarnos a la bancarrota: Arturo Escobar
MARIANA NORANDI
El PVEM aceptó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que rechazó la solicitud de amparo que interpuso en 2004 con el propósito de anular la multa de más 98 millones de pesos que le impuso el IFE por irregularidades cometidas en el financiameitnto de la campaña electoral de 2006, en la que compitió en alianza con el PAN. Sin embargo, aseguró que este caso sienta un precedente “histórico” en materia de violaciones a las garantías individuales y colectivas, “como pueden ser la multas excesivas” y, por otro lado, la resolución tiene repercusión en la sala superior del TEPJF, aseguró el senador Arturo Escobar y Vega, representante partidista ante el IFE.
Agregó que el PVEM acudió a la Corte porque consideró “injusta” la multa y quería que esta instancia conociera “aquellos actos que estaban pasando en la sala superior (del TEPJF) y analizara el asunto, además de que consideraba que había sido víctima de una multa excesiva”.
Señaló que esta demanda sienta un precedente “importante” de cara a un futuro en materia de garantías individuales y colectivas emanadas del texto constitucional: “ahora la sala del tribunal tendrá que ser más cuidadosa y justa a la hora de imponer sanciones monetarias a los partidos políticos”.
Explicó que si bien esperaban una sentencia favorable al PVEM, sabían que era un caso complejo por ser “pionero” en el escenario político-electoral. “Ni el IFE ni el TEPJF pueden seguir multando como lo hicieron con nosotros, porque si lo que se busca es llevar a la bancarrota a un partido político mediante ese mecanismo de sanciones, nada abonan a la democracia y mucho perjudican el trabajo político-electoral, de gestión y difusión de los partidos.”