De no haber “la cosa juzgada” aún discutiríamos la herencia de Cortés: opositores
Dividida, la Corte empezó debate sobre acción de “nulidad de juicio concluido”
No podemos sacrificar certeza y seguridad jurídica por justicia, argumenta Góngora
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) empezó ayer la discusión para determinar si la llamada “cosa juzgada” debe mantenerse sin cambio, o si es posible que se lleve a cabo la “acción de nulidad de juicio concluido”, es decir, que en casos excepcionales se reabra un proceso en el que ya había sentencia definitiva. Al analizar la acción de inconstitucionalidad presentada por el titular de la Procuraduría General de la República, Daniel Cabeza de Vaca, contra diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los ministros entraron al análisis de un tema fundamental para el marco jurídico del país.
El ministro ponente, Genaro Góngora Pimentel, y sus compañeros que apoyaron la constitucionalidad de la acción de nulidad de juicio concluido, consideraron que “no podemos sacrificar certeza por seguridad, certeza y seguridad jurídica por justicia”.
Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Fernando Franco se sumaron al proyecto de Góngora al señalar que “en casos excepcionales debe consentirse la impugnación de la cosa juzgada”.
“Porque la situación así lo exige”, Franco puso como ejemplo el caso de un sentenciado, con condena irrevocable, y que resulte que acredita su inocencia. Entonces, “no puede seguir en la cárcel; sería una concepción absolutamente contraria al principio de justicia”.
Por ello –se preguntó–, “si se dieran casos de evidente violación en los procedimientos, ¿debería haber un medio de resarcir eso? –a lo que respondió de manera afirmativa.
Sánchez Cordero agregó que la Constitución tutela el derecho al debido proceso legal, lo que implica relaciones procesales válidas y que las decisiones judiciales sean fundadas y motivadas en derecho. En atención a estos principios –advirtió–, “no hay manera de negar validez a la acción de nulidad de juicio concluido”.
Los ministros Mariano Azuela, Sergio Salvador Aguirre, José de Jesús Gudiño, José Ramón Cossío y Margarita Luna Ramos se opusieron al proyecto; alegaron que de proceder, se atentaría contra la seguridad jurídica.
Incluso, Gudiño y Luna Ramos comentaron que de no haber “la cosa juzgada”, todavía hoy se estaría discutiendo la herencia de Hernán Cortés.
Argumento al absurdo
Mordaz, Góngora respondió que no es válido “el argumento al absurdo” de que después de un juicio siguieran otro y otro.
Y como corolario, arremetió contra Azuela diciendo que hay figuras en la ley de amparo, como la “queja del tercer extraño”, en las que alguien que no fue tomado en cuenta en un juicio puede demandar ser escuchado, a pesar de haber ya una sentencia. “Pero, ¿por qué el legislador la incluyó en la Ley de Amparo?: por las injusticias enormes que vio en su experiencia de muchos años, y no se ha quitado la queja del tercero extraño, ni está escrito con los pies”.
Lo anterior, porque una vez Azuela dijo que el artículo 97 constitucional, que otorga a la Corte la facultad de investigar violaciones graves a las garantías individuales, está hecho “con los pies”.