El sustento del impuesto a depósitos en efectivo no está previsto en la Constitución
Elementos de la legislación fiscal la hacen impugnable ante los tribunales: expertos
La legislación fiscal aprobada por el Congreso este mes contiene elementos que la pueden hacer impugnable ante los tribunales a través de juicios de amparo, aseguraron expertos legales y fiscales.
En particular, el llamado “impuesto a depósitos en efectivo” (IDE), que busca combatir la informalidad, tiene un sustento que no está considerado en la Constitución, afirmó Reginaldo Montaño Rodríguez, experto legal de la firma suiza Deloitte en México.
En el contexto de una conferencia en la Asociación de Bancos de México, explicó que las autoridades hacendarias y el Congreso atribuyeron al IDE el objetivo de combatir la informalidad a partir de aplicar un impuesto de 2 por ciento a los depósitos bancarios en efectivo que superen 25 mil pesos al mes.
La Constitución es clara en el sentido de que el fin de los impuestos es financiar el gasto público y no combatir la informalidad, dijo Montaño Rodríguez.
“El contribuyente, persona física o moral, puede acudir a defenderse contra la reforma fiscal si considera que afecta sus operaciones”, agregó. “Podría esperarse una interposición importante de juicios de a amparo contra esta reforma y ello no implicaría una actitud hostil hacia el gobierno”, añadió.
En el mismo foro, Oscar Ortiz Molina, especialista en el área de impuestos de Deloitte, consideró que la reforma afecta los intereses de patrones y trabajadores y puede convertirse en un factor que afecte la creación de empleos.
Se refirió en particular al impuesto empresarial a tasa única (IETU) que afectará, dijo, las cuentas de las empresas porque no permitirá la deducibilidad de intereses derivados de financiamiento ni de inversión realizada con anterioridad a 2007, así como tampoco hará posible reconocer el saldo de las pérdidas fiscales en ejercicio anteriores.
El IETU es un impuesto que se determina sobre la base de flujo de efectivo, esto es, los ingresos objeto del impuesto se acumulan cuando se cobre y las deducciones autorizadas se aplican cuando se pague y sobre el diferencial se aplicará una tasa que irá de 16.5 por ciento en 2008 a 17.5 por ciento a partir de 2010. No sustituye al impuesto sobre la renta, que seguirá existiendo y las empresas pagarán uno u otro.
Ortiz Molina mencionó que el IETU, en el caso del trabajador, afecta en el sentido de que ya no permitirá que algunas prestaciones estén exentas de impuestos.
Como los gastos de previsión ya no serán deducibles, el patrón podría optar por añadirlos al salario, con lo cual se convertirían en gravables para el trabajador. “El costo, entonces, se trasladaría del patrón al trabajador”, apuntó.