Impunidad y denegación de justicia
En ocasión del décimo aniversario de la masacre de Acteal, es con la memoria de los de abajo como el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (CDHFBC) vuelve a definir la situación jurídica de ese crimen de Estado, y todo con base en la consideración objetiva, continuada y minuciosa de las denuncias, testimonios y demandas penales de los sobrevivientes, en los mismos lugares de los hechos –no en la interpretación política posterior de la Procuraduría General de la República (PGR), ni desde hace un año y a cientos de kilómetros de distancia–, y en los estándares nacionales y sobre todo internacionales del derecho humano a la justicia.
Con argumentos puntuales, en su nuevo documento, sale al paso de las recientes versiones descontextualizadas, inconexas y distorsionadas, que pretenden infructuosamente disculpar, desde arriba, a los principales autores materiales de los hechos, al gobernador de Chiapas y al Presidente de la República.
Hace exactamente diez años un grupo de más de cien paramilitares priístas de la región de los Altos, ataviados con paliacates rojos en la cabeza y vestidos a la usanza de la entonces llamada Policía de Seguridad Pública masacraron en forma deliberada, y no de manera fortuita, como ahora se quiere afirmar, con armas de fuego –incluyendo algunas de uso exclusivo del ejército, machetes y cuchillos–, a 45 indígenas tzotziles, más cuatro niños aún no nacidos, y dejaron heridos y lisiados a otros 26, todos ellos pertenecientes a la Organización Sociedad Civil Las Abejas, que ayunaban y oraban por la paz en la ermita católica del campamento de desplazados denominado Los Naranjos, vecina a Acteal.
A pesar de la afirmación del mañosamente llamado Libro Blanco de la PGR, reiterada recientemente por una enigmática “Clínica Jurídica” del Centro de Investigación y Docencia Económicas, en el sentido de que ninguno de los cuatro cadáveres femeninos que presentaron embarazo tenían lesiones cortantes de origen traumático en la región del abdomen, ni en los genitales, y/o de que en la ejecución de este crimen de lesa humanidad no intervinieron cuchillos ni machetes, consta en las necropsias de ley realizadas dentro de la Averiguación Previa AL7C/SJI/657/997, de la causa penal 361/99, que 15 de los cuerpos pertenecientes al sexo femenino y 5 al masculino presentaron lesiones producidas por armas blancas corto contundentes, punzocortantes, confuso cortantes, cortantes y confusas, y que uno de los cuatro cadáveres de las mujeres embarazadas presentaba como causa de muerte la exposición de víscera al medio ambiente, a través de herida corto contundente penetrante en cavidad abdominal.
Otro dato que abona para la tipificación de un crimen de Estado es que, mientras la masacre se llevaba a cabo, la Policía de Seguridad Pública, que se encontraba en la carretera y en la escuela del lugar, a escasos 200 metros de donde estaban ocurriendo los hechos, no intervino y además reportó con toda frescura “sin novedad”, a pesar de que desde las 12 horas el vicario, entonces de la Diócesis de San Cristóbal, se comunicó por teléfono con Homero Tovilla Cristiani, entonces secretario general de Gobierno, para informarle de la situación, y de que supuestamente éste solicitó información al director de Seguridad Pública, y éste a su vez al primer oficial de Seguridad Pública del estado, quienes aparentemente durante todo el día no supieron ni advirtieron nada grave.
Como dato igualmente significativo, es importante añadir que resulta por demás contradictorio que los soldados acantonados por esos días y a esas horas en un retén cercano, no hayan intervenido, a pesar de que la agresión se prolongó por siete horas y de que un peritaje de audiometría realizado por la CNDH el 6 de enero de 1998 determinó que “tuvieron la capacidad de escuchar las detonaciones de los impactos producidos por los proyectiles de arma de fuego”.
Consta además de manera oficial en declaraciones ministeriales que inmediatamente después de los hechos, el subsecretario de Gobierno, el secretario ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública y el subprocurador de Justicia Indígena al momento de ocurrir la masacre, pretendieron ocultar a toda prisa los cadáveres a la prensa, y no cuidaron que se preservara debidamente el lugar de los hechos. Por todo ello, y más, mucho más que se puede añadir, el Estado mexicano no ha cumplido con su obligación de garantizar el derecho a la verdad y a la justicia, para asegurar que no se repitan tales hechos, y otorgando a todas las víctimas o sus familiares la debida reparación de los daños, pues mientras, como afirma el CDHFBC, no se reconozca a la masacre de Acteal como un crimen de Estado, producto de una comprobada política contrainsurgente, no habrá soluciones duraderas, y tanto la denegación de justicia como la impunidad seguirán presentes.
Por esto, Amnistía Internacional urgió el pasado miércoles a los gobiernos estatal y federal “a cumplir con su responsabilidad internacional de garantizar la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de esta grave violación de los derechos humanos”.