Los empresarios consideran que la reforma electoral viola la Constitución
Desecha la Corte reclamación del CCE
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer el recurso de reclamación que interpuso el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), con el cual pretendía que el máximo tribunal revisara la presunta inconstitucionalidad de la reforma electoral; además, los ministros condenaron al representante legal del organismo, Adolfo Ernesto Arrioja Vizcaíno, a pagar una multa de 3 mil 418 pesos por interponer un recurso improcedente.
Inicialmente el CCE presentó una demanda de amparo contra la reforma electoral por considerarla violatoria de los artículos 1º, 6, 8, 9, 14 y 16 de la Constitución, y porque “inhibe la participación social en los procesos electorales y limita el derecho a la información”.
En el recurso, que fue interpuesto ante el decimocuarto tribunal de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, se demanda la derogación de las modificaciones al tercer párrafo del artículo 97 constitucional, con las que se elimina la facultad de la SCJN para practicar de oficio la averiguación de hechos que violen el voto público.
Se considera también que la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de noviembre “es violatoria de las garantías individuales de libertad de expresión y derecho a la información y asociación, así como la de tomar parte en la vida política del país”.
El recurso fue desechado por el juzgado y fue turnado a un tribunal colegiado de circuito. Sin embargo, la defensa legal del CCE presentó un recurso “vario” ante la Corte, en el que pedía a los ministros que conocieran el amparo en revisión 20/2008, radicado en el quinto tribunal colegiado de circuito en materia administrativa.
La petición fue desechada inicialmente por “notoriamente improcedente”, mediante un acuerdo de la presidencia de la SCJN, por considerar que el CCE carece de legitimidad para que la Corte conociera del asunto, ya que sólo los tribunales de circuito, la Procuraduría General de la República y los propios ministros pueden pedir que se ejerza la facultad de atracción cuando se trata de juicios de amparo.