Concede la suspensión definitiva mientras se desarrolla el proceso de controversia
Ratifica juez federal amparo de Vips contra la ley de protección a no fumadores
La medida no ha decidido sobre el fondo de la querella y podrá ser apelada por el GDF
Ampliar la imagen Los fumadores obtuvieron un triunfo parcial con la resolución de la juez federal Rafaela Franco Flores Foto: Marco Peláez
Ampliar la imagen La cadena de restaurantes se convirtió en el primer establecimiento comercial que logra protegerse de la ley contra el cigarro. Imagen de archivo Foto: Carlos Ramos Mamahua
La juez federal Rafaela Franco Flores concedió ayer una suspensión definitiva en vía de amparo en favor de la cadena de restaurantes Operadora Vips Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
El recurso jurídico le permitirá a esa empresa mantener las áreas de fumar en sus 113 establecimientos ubicados en el Distrito Federal tal y como siempre han funcionado. Además, la suspensión le permitirá a Vips seguir vendiendo cigarrillos en sus aparadores.
En su fallo, la juez Franco Flores indicó que la suspensión garantiza que se respeten las zonas de no fumar que ya existen en todos los Vips, por lo que esa compañía no está obligada, por el momento, a levantar nuevas barreras o paredes que dividan completamente sus establecimientos.
Aunque este fallo judicial no es definitivo, pues falta que se resuelva el fondo de la demanda de amparo, se trata del primer recurso jurídico contra la reforma a la Ley de Protección a los No Fumadores en la ciudad de México.
La cadena de restaurantes queda protegida durante el tiempo que se lleve el juicio de amparo, que puede tardar en resolverse desde seis meses hasta un año.
Incluso, el Gobierno del Distrito Federal puede impugnar la suspensión ante un tribunal colegiado durante los próximos 10 días hábiles.
Hasta el momento la juzgadora no ha resuelto si Vips tiene la razón respecto de la supuesta inconstitucionalidad de las nuevas normas.
La denominada Ley de Protección a los No Fumadores aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) obliga a los establecimientos mercantiles a que el área destinada a fumadores –que no puede exceder 30 por ciento de la superficie del local– quede totalmente aislada del resto del comercio.
En caso de que no sea posible esta división total, la norma establece que estará prohibido fumar en todo el local.
Una vez que la juzgadora concluya el desahogo del juicio, deberá determinar si la ley cuestionada viola garantías constitucionales de igualdad y libertad de trabajo.
Uno de los argumentos de la empresa quejosa es que la ley es confusa, pues no aclara si la delimitación “física” del área de fumar implica la construcción de alguna pared o si se puede hacer sólo con señalamientos.