Ley de familia de Nuevo León, discriminatoria y riesgosa para la educación laica*
El veto del Gobernador Natividad González Parás
a la llamada Ley de familia aprobada el pasado mes
de diciembre por el Congreso de Nuevo León, es
un acierto. Esta ley es discriminatoria y atenta contra
la educación laica. Representa además un grave
retroceso para nuestra incipiente democracia, en
la que las expresiones de tolerancia y respeto a las
diferencias son cada vez más necesarias.
La definición de familia que plantea la ley en su
artículo dos es limitada y excluyente al considerarla
como una “institución de carácter natural” que “está
integrada por el grupo de personas que se encuentran
vinculadas por alguna relación de parentesco
en términos del Código Civil del Estado”; además
considera que la familia “se caracteriza por la relación
íntima duradera y solidaria de sus integrantes,
quienes comparten usos, costumbres y valores en
forma estable”. En su artículo siete menciona que
“el Estado implementará políticas públicas… que
deberán observar una perspectiva de familia, a fin
de permear de manera transversal en los ámbitos
jurídico, social, cultural, educativo y económico”.
Esta conceptualización no refleja lo diversas y cambiantes
que son las familias, es necesario reconocer
que cada vez son más las personas que permanecen
solteras durante toda su vida; también aumenta
el número de hogares encabezados por la madre
sola, así como familias donde las personas adultas
no son las que procrearon biológicamente. De la
misma manera, hay cada vez más presencia de las
familias formadas por parejas del mismo sexo.
Por lo anterior, es necesario entender que las
familias son producto de una construcción social,
porque son las mujeres y los hombres que las integran
quienes transforman y crean esta institución
social. Las familias son susceptibles de cambios que
se vinculan con los diferentes momentos históricos
y necesidades de las sociedades. Esta característica
de las familias no se refleja en la definición que se
incluye en el artículo dos de la citada ley.
Por otra parte, dicha ley atenta contra el Estado
laico al introducir varios párrafos textuales del documento
“Pontificio Consejo para la Familia. Carta de
los Derechos de la Familia” emitido por el Vaticano
el 22 de octubre de 1983. Por ejemplo, en el capítulo
tercero de la ley (artículo 23) se dice que “los padres
tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a
sus convicciones morales y religiosas” para lo cual
“…deben recibir del Estado y la sociedad la ayuda y
asistencia necesaria para realizar de modo adecuado
su función educadora”; o más adelante cuando dice
“…la educación sexual debe ser impartida bajo la
atenta guía de los padres, tanto en el hogar como en
la escuela”. Dicha disposición de la ley atenta contra
la educación laica que la Constitución mexicana
salvaguarda en su artículo tres, al garantizar que los
individuos puedan elegir libremente en qué creer o
no creer, sin presiones ni condicionamientos y con
el mayor nivel posible de información. La información
es fundamental porque genera los cimientos
para la convivencia humana, basada en la libertad
de conciencia y el consecuente respeto de muchas
otras libertades modernas, como la libertad de
expresión, de cátedra, de pensamiento y principalmente
de creencias y de culto.
Es lamentable los legisladores impulsen iniciativas
que ignoran la vigencia del Estado laico y que
ponen en riesgo las conquistas democráticas que
protegen las garantías individuales y el pleno ejercicio
de la ciudadanía de las mujeres y los hombres.
Un Estado democrático y laico es aquel que
garantiza la convivencia respetuosa y libre de múltiples
ideologías y credos, con una única restricción:
respeto por el derecho de los demás al ejercicio de
la libertad de conciencia y de pensamiento. El Estado
laico es necesariamente un Estado democrático y, por
ende, un Estado plural. Debe promover los valores
cívicos que en el proceso de secularización han construido
la legitimidad del Estado democrático basado
en la voluntad popular: la tolerancia, la libertad, la
pluralidad y el respeto a los derechos humanos.
En conclusión, la Ley de familia que se presentó
en el H. Congreso del Estado de Nuevo León no
fomenta el respeto por la libertad de conciencia,
pues intenta imponer una verdad única y dar una
carga de naturalidad incuestionable a una construcción
social y cultural como la estructura familiar;
además no toma en cuenta las necesidades actuales
de las diferentes formas de convivencia en un
núcleo familiar. Una propuesta de ley acerca de las
familias, debería vigilar el respeto a los derechos
humanos de sus integrantes, especialmente de
mujeres, niñas y niños, independientemente de
quien la encabece, ya sea una pareja heterosexual,
una mujer sola, una pareja del mismo sexo o una
familia ampliada. Debería garantizar asimismo la
convivencia armónica en su interior, normando
el pleno respeto a la libertad de conciencia, así
como el derecho de todos sus integrantes a la
información objetiva y completa, que les permita
desarrollar sus potencialidades.
* Para la realización de este artículo agradecemos la información proporcionada por la Red
de organizaciones civiles Nuevo León Incluyente. Comparativo de textos entre el documento
“Pontificio Consejo para la Familia. Carta de los Derechos de la Familia, presentada por la
Santa Sede a todas las personas, instituciones y autoridades interesadas en las misión de la
familia en el mundo contemporáneo”, emitido por el Vaticano el 22 de octubre de 1983 y la
“Ley de Familia para el estado de Nuevo León”. Conciencia Latinoamericana Vol. XIV No. 12,
Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir, Octubre de 2005.
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