Usted está aquí: sábado 16 de febrero de 2008 Opinión Legitimidad de la protesta social

Miguel Concha

Legitimidad de la protesta social

En el contexto de los acontecimientos y la situación actual del país, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos, que integra a 59 organizaciones en 20 estados de la República y en el Distrito Federal, dio a conocer el pasado 4 de febrero una campaña contra la represión y la criminalización de la protesta social, que tendrá lugar sobre todo a nivel local y estatal. Su lema: “Protestar es un derecho; reprimir es un delito”.

Para justificarla, revisó y sistematizó 60 casos en 17 entidades federativas, 32 de ellos referidos a la imposición y el desarrollo arbitrario de supuestos proyectos económicos de beneficio social, y 28 relacionados con casos específicos de criminalización de la protesta social.

En su fundamentación, la red establece que en nuestro país se vive una lacerante violencia estructural, ejercida por las instituciones y el sistema social, que se manifiesta tanto en la desigualdad como en la represión. Dicha violencia se ha venido incluso ampliando mediante cambios legislativos que la profundizan, como la flexibilización laboral, la restricción del derecho de huelga y las reformas al artículo 27 constitucional, a la Ley del ISSSTE, a la del IMSS, a la nueva normatividad en las estaciones migratorias, etcétera, a los que pueden añadirse algunas de las reformas en materia de justicia penal que se encuentran de nueva cuenta en discusión en la Cámara de Diputados.

Frente a esta situación, la red considera, con razón, que hoy en día están en disputa en México los conceptos de legalidad, estado de derecho, democracia y derechos humanos, pues mientras para los especialistas y las organizaciones civiles la “estricta legalidad”, o imperio de la ley, debe ser un universo ético, una exigencia ético-política que no sólo se refiere al derecho que es, sino antes que nada al que debe ser, más allá del puro derecho positivo, para el régimen se trata de la “mera legalidad”, es decir, de la autorización legal para utilizar la violencia, sin una rígida vinculación con la ley misma.

“Una ‘mera legalidad’ –afirma– que se vale de figuras delictivas dotadas de cierta elasticidad, no taxativas, que dejan el campo libre a la arbitrariedad”. Esta “mera legalidad” se basa en el alto grado de indeterminación semántica que caracteriza a la mayor parte de los tipos delictivos, para sancionar a los pobres y a los luchadores sociales, y en la discrecionalidad punitiva que se observa cuando se invoca, por ejemplo, la presunción de inocencia y la falta de pruebas, para dejar en la impunidad la corrupción de los funcionarios públicos de alto nivel. Un nuevo ejemplo característico de esto último es la forma genérica y ambigua como se quiere tipificar, ahora en la misma Constitución, el delito de delincuencia organizada.

Para la red, como para todos los organismos civiles que la componen, una democracia constitucional, como la que deseamos la mayor parte de los mexicanos, debe ser aquella que garantiza todos los derechos, no sólo los derechos de libertad, sino también los derechos sociales; y que al mismo tiempo los garantiza frente a todos los poderes, es decir, no sólo frente a los poderes públicos, sino también frente a los poderes privados; ni sólo del Estado, sino también del mercado, y a todos los niveles: internacional, federal, estatal y municipal.

Lamentablemente en México el Estado no sólo se muestra casi sordo a las demandas de equidad y reconocimiento del sector popular, sino que por el contrario es reproductor activo de las desigualdades existentes, y facilitador, no control, de las más devastadoras consecuencias de la globalización neoliberal, pues además de ser burocráticamente ineficiente, se encuentra económicamente colonizado por parte de los intereses privados.

Es en este contexto donde emerge la protesta social, que con razón es considerada por la red como un derecho. Es más, como una autotutela de derechos, como un instrumento de defensa o tutela de los derechos, que depende directamente de sus titulares, clásica en el derecho civil, en cuyo ejercicio se imbrica la realización de garantías civiles y políticas tan importantes como las libertades de expresión, manifestación, asociación, formación de partidos políticos y el derecho a la información. Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo protege, y ha señalado que “las restricciones al ejercicio del derecho de reunión y libertad de asociación son graves obstáculos a la posibilidad que tienen las personas de reivindicar sus derechos, dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda de cambios o soluciones a los problemas que les afectan” (Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124, 7 de marzo de 2006, p. 215). Y considera que “en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación”, refiriéndose además a la detención de participantes en manifestaciones pacíficas como una violación a la libertad de reunión (ibidem).

La criminalización de la protesta social es, por el contrario, la judicialización de los conflictos sociales y la renuncia al diálogo, a la política, al cumplimiento de los derechos humanos, al estado de derecho y a la democracia.

 
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