■ Desconoce si hay una circular en la que se inhabilita a Blue Marine y sus filiales
Pemex se dice imposibilitada para evitar que empresas impugnadas entren a licitaciones
Petróleos Mexicanos (Pemex) no tiene posibilidad de impedir que Blue Marine y Ocean Mexicana participen en licitaciones para rentar buques-tanque a la paraestatal, porque “no se conoce que se haya publicado circular alguna” en la que se notifique la inhabilitación de las citadas empresas, “condición necesaria para que el organismo pudiera abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con las mismas”, sostuvo el vocero de la paraestatal, Carlos Ramírez Fuentes.
El pasado 8 de abril, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República (PGR) a que concluya las investigaciones sobre la denuncia contra la empresa Blue Marine Group y sus filiales Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine y Subtec. Asimismo, se solicitó a Pemex que mientras la PGR no concluya esas indagatorias judiciales, las elimine de licitaciones que realice la paraestatal.
Los exhortos, promovidos por el presidente de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados, José Manuel del Río Virgen, fueron objeto de una aclaración emitida por Pemex. Carlos Ramírez se remitió a distintos ordenamientos legales, entre ellos la Constitución.
Ésta, en su artículo 134, señala que “las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes…”
Además, abunda el vocero de Pemex, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público indica en su artículo 26 que las dependencias y entidades bajo su responsabilidad podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos siguientes: licitación pública; invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa.
En el artículo 50 se anota el tipo de personas con las cuales las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere la ley, entre las cuales destacan “las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del título sexto de este ordenamiento y título séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas”.
Multas
A su vez, el artículo 59 establece que los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones legales serán sancionados por la Contraloría con multa de 50 hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
En artículo siguiente se advierte que a la sanción a que se refiere el artículo anterior se agregará una inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante; los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades; los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate.
Además, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; los que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, y las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento.
Por tanto, la inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.