Otra nueva Ley Federal del Trabajo
Por fin apareció el proyecto de Ley Federal del Trabajo que desde hace meses venía anunciando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y que, inclusive, fue resumido en una conferencia del subsecretario Álvaro Castro de hace un par de meses.
Hay mucho que decir sobre este proyecto, de perfiles abascalinos y, por lo tanto, con un tinte derechoso más que evidente en el que cabe sospechar el trabajo intenso de algunos de los más connotados abogados empresariales del país. Por ejemplo, ¿por qué no?, mi buen amigo Tomás Natividad. Sin embargo, ya dos especialistas de rango mayor, Arturo Alcalde, aquí mismo (12 de abril), y Carlos de Buen, en El Semanario (24-30 de abril), han iniciado la campaña en contra del proyecto. Hay que seguir su camino.
Por supuesto que son muchos los comentarios que se pueden hacer, sin duda alguna, en contra del proyecto. Una lista elemental pondría de manifiesto la insistencia en periodos de prueba en los contratos individuales de trabajo, el paso más rotundo en contra de la estabilidad en el empleo. Se precisa como causa de despido (no hacía falta, porque el artículo 47 actual ya lo sanciona, aunque no lo haga expresamente) el acoso sexual, que es una forma ofensiva de trato hacia los trabajadores (debe suponerse que principalmente las trabajadoras), que también se puede dar en las relaciones de los trabajadores o trabajadoras entre sí.
En materia de días festivos se sostiene la reforma propuesta por Vicente Fox que afecta de manera directa a las fechas políticas de la ley: 5 de febrero, aniversario de la Constitución social; 21 de marzo, cumpleaños de Benito Juárez, y 20 de noviembre, que recuerda el inicio de la Revolución. Y uno se pregunta si no debió correr la misma suerte el 25 de diciembre y, en alguna medida, el primero de enero.
Me llama la atención una medida con un claro tono populista. Se prohíbe exigir a las trabajadoras el certificado de no gravidez para su ingreso al trabajo. Está muy bien, si viene acompañada de la reforma a la Ley del Seguro Social que exige un número determinado de cotizaciones anterior al parto para que la obligación de pagar las 12 semanas de salario quede a cargo del IMSS y no del patrón. Pero por supuesto que ni por asomo se plantea esa posibilidad.
Los puntos más inquietantes, en mi concepto, corresponden a las disposiciones del derecho colectivo, y en especial, para la formación de sindicatos y para la celebración de contratos colectivos de trabajo. La documentación que debe presentarse, según el proyecto, es un listado, entre otras cosas, de los trabajadores que hacen suya la petición, que deberán firmar la documentación respectiva.
Se mantienen, por supuesto, el registro de los sindicatos por la autoridad laboral y la toma de nota de sus directivas, la mejor muestra del sentido fascista de nuestra ley que, hay que reconocer, tiene ya una muy antigua tradición. Hay quien piensa –yo de manera especial– que con motivo de un viaje de vacaciones a Italia de don Plutarco Elías Calles conoció el sistema sindical fascista y lo incorporó vía Pascual Ortiz Rubio a la Ley Federal del Trabajo de 1931. Y ahí siguen tan campantes esas reglas del juego, base fundamental de nuestro desgraciado corporativismo.
Por supuesto que no doy por concluido mi análisis de la ley proyectada. Lo cierto es que hasta este jueves por la noche tuve oportunidad de echarle un vistazo. Habrá mucho más que ver y comentar.