Modificaciones aprobadas
Con el decreto, firmado por el presidente Felipe Calderón, entran en vigor las reformas que permiten la creación de partidos locales, la reducción a 40, como número máximo, de diputados locales que puede tener cada instituto político o coalición –con lo que se elimina la mayoría absoluta del PRD en esa instancia legislativa– y se estipula que la duración del cargo de los consejeros electorales será por siete años, sin posibilidad de relección y con renovación escalonada.
Además, fija la prohibición para que quienes hayan desempeñado ese cargo o el de secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) ocupen dentro de los tres años siguientes a la fecha de su retiro puestos en los poderes públicos, en cuya elección hayan participado.
También, que dicho órgano podrá convenir con el Instituto Federal Electoral (IFE) para que éste último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en los términos que marca la ley. Y con las reformas a los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 se definen, de igual manera, las reglas para precampañas y campañas electorales.