Usted está aquí: miércoles 14 de mayo de 2008 Opinión Biohipocresía: el régimen de protección del maíz

Alejandro Nadal

Biohipocresía: el régimen de protección del maíz

Los titulares de las Secretarías de Agricultura y de Medio Ambiente han expedido un acuerdo para “establecer las disposiciones jurídicas del régimen de protección especial del maíz”. Este régimen está contemplado en la Ley de Bioseguridad para Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). El texto del acuerdo es una innovación jurídica de gran importancia, pero como es algo oscuro, ofrecemos una traducción para los lectores. Por falta de espacio, sólo destacamos los puntos sobresalientes del documento.

Considerandos: Tomando en cuenta que la LBOGM establece (artículo segundo, fracción XI) la obligación de erigir un régimen de protección especial para el maíz;

Considerando que la construcción de este régimen de protección especial es realmente complicada y consumiría mucho tiempo;

Observando que esta disposición es un obstáculo para que la industria de la biotecnología obtenga el control del mercado mexicano de semillas;

Calculando que es urgente desahogar las solicitudes de permisos presentadas por diversas compañías de biotecnología para liberar varios tipos de maíz transgénico en México;

Estimando que el artículo 65 del Reglamento de la LBOGM delega ilegalmente la facultad reglamentaria que establece el artículo 89 de la Constitución;

Nosotros, los titulares de la Sagarpa y la Semarnat, conscientes de que estamos actuando al margen de la ley, expedimos el siguiente acuerdo:

Disposiciones generales. artículo 1.- Este Acuerdo es un pedazo de papel que tiene por objeto simular la construcción del Régimen de protección especial del maíz al que se refiere el artículo 2 fracción IX de la LBOGM.

Artículo 3. Las liberaciones experimentales de maíces transgénicos servirán para apoyar la concesión de permisos para liberación comercial, de acuerdo con el enfoque metodológico de “omisión tras error” que contempla la LBOGM.

Artículo 7. Para conceder un permiso de liberación experimental o piloto, la Sagarpa verificará que existan la infraestructura y las medidas de seguridad que todavía no sabemos cuáles serán y que podrían ser mínimas o francamente inservibles. Con el fin de garantizar una mayor flexibilidad para el desempeño de las compañías de biotecnología, la verificación mencionada se llevará a cabo de manera tardía y con recursos insuficientes.

Del Monitoreo. Artículo 9. La Sagarpa y la Semarnat, con el fin de auxiliar a las empresas de biotecnología y hacerlas más competitivas en este mundo globalizado, promoverán con recursos públicos el desarrollo de laboratorios para la detección e identificación de maíz transgénico.

Artículo 11. La Sagarpa y la Semarnat harán todo lo posible para generar más información que sirva para otorgar más permisos de liberación comercial de maíz transgénico.

Artículos 14 y 16. La Sagarpa y la Semarnat harán todo lo que se necesita hacer pero que no han hecho (y probablemente no harán) para aplicar medidas de seguridad o de urgente aplicación cuando se libere accidentalmente o ilegalmente maíz transgénico. En caso de emergencia, las secretarías entrarán en modo “pánico”, se harán bolas como de costumbre y anunciarán en conferencia de prensa que el problema no existe o es irrelevante.

Transitorios. artículo 3. Se derogan todos los textos legales que se contraponen a este Acuerdo, comenzando con los Artículos 89 y 92 de la Constitución que impiden delegar la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal en los titulares del ramo. Se deroga el artículo 1 de la LBOGM que la define como ley de orden público y de interés social y se degrada la protección que otorga dicha ley federal al rango de simple acuerdo administrativo.

Artículo 4. Este Acuerdo, como cualquier otro, podrá ser modificado por los titulares de estas secretarías cuando así lo requieran las circunstancias o cuando lo soliciten nuestros amigos. Con el fin de ganar en flexibilidad y eliminar la camisa de fuerza de la certidumbre jurídica, cada modificación entrará en vigor cuando lo decidamos.

 
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