■ Cossío niega que las presiones políticas influyan en la decisión
En octubre estaría listo fallo de la Corte sobre impugnaciones a reforma electoral
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Partido Nueva Alianza y por Convergencia, con las que se busca echar abajo la reforma a la Carta Magna en materia electoral, nada está escrito aún.
Ayer, en conferencia de prensa en la que se explicaron los alcances de la resolución de la Corte del pasado 28 de abril, el ministro José Ramón Cossío Díaz aseguró que aún hay posibilidades de que los recursos legales puedan ser desechados, y sólo en caso de que se superen los aspectos de improcedencia se analizará si la reforma se aprobó con vicios de procedibilidad tales que obliguen al máximo tribunal del país a declarar la inconstitucionalidad del ordenamiento.
Se prevé, dijo Cossío, que para octubre próximo la Corte tenga ya una resolución definitiva que determine las nuevas reglas en materia electoral. Descartó que la inusual conferencia de prensa obedezca a presiones políticas de los legisladores que han realizado visitas a los ministros para tratar el tema.
“En este juicio estamos al inicio del partido: no hay nada para nadie. Lo que sigue es que el ministro Sergio Valls estudie el caso y si encontrara, en esta condición hipotética, que hay razones para un desechamiento de plano, podría ser, pues es previsible que se desechen las acciones en definitiva”, indicó.
Otro escenario, agregó Cossío, es que se admitan definitivamente las acciones de ambos partidos y entonces se analizaría el fondo de sus peticiones que buscan echar abajo la reforma electoral por supuestos vicios de procedimiento en su aprobación.
“Supongamos que el ministro admite la acción de inconstitucionalidad: ordenaría emplazar, estarían las contestaciones. Con eso se abriría el periodo para que las partes aporten pruebas, presentaría el ministro Valls el proyecto de resolución y lo discutiríamos en el pleno.
“Las dos acciones de inconstitucionalidad que presentaron los dos partidos políticos básicamente hicieron alusión a vicios de procedimiento; lo que veríamos es si esos vicios son lo suficientemente relevantes como para determinar la inconstitucionalidad de la reforma, para lo cual se necesitarían como mínimo los votos de ocho ministros”, puntualizó.
El pasado 28 de abril, por seis votos contra cinco, el pleno de ministros admitió a trámite sendos recursos de impugnación presentados por el Partido Nueva Alianza y por Convergencia.
Con los recursos jurídicos ambos partidos se inconformaron por el procedimiento para la reforma electoral aprobada el año pasado, pues consideran que viola la garantía constitucional de votar y ser votado, los principios de libre participación y acción política, además de que otorga un trato discriminatorio en favor de los partidos mayoritarios en materia de financiamiento público y participación en radio y televisión.
Además, las modificaciones constitucionales en materia electoral ponen restricciones a la contratación de propaganda.
Inicialmente las demandas fueron desechadas en diciembre pasado por la Comisión de Receso de la Corte, por considerarlas notoriamente improcedentes. Pero dicha comisión, la cual estuvo formada por los ministros Genaro Góngora y José de Jesús Gudiño, se limitó a aplicar jurisprudencia sentada en 2002, según la cual no procede recurso alguno para impugnar una reforma a la Constitución.
Al revisar, en abril pasado, la decisión de Góngora y Gudiño, el pleno consideró que las demandas no son “notoriamente” improcedentes y deben admitirse para instruir el juicio y determinar si el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales respetaron el procedimiento que la propia Carta Magna señala para su modificación.