■ La ALDF, sin facultad para concederles prerrogativas; anula antidoping para candidatos
La SCJN avala que partidos locales puedan competir en elecciones del DF
■ Concluye debate sobre impugnación de PGR, PRI y PT a todos los artículos del Código Electoral
Ampliar la imagen Los ministros Juan N. Silva, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls, Mariano Azuela y José de Jesús Gudiño, durante la sesión del pleno donde analizaron el nuevo Código Electoral del DF Foto: Maria Meléndrez Parada
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que las agrupaciones políticas en la capital del país no tienen derecho a recibir financiamiento público ni espacios oficiales en radio y televisión, pues la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) no tiene facultades para otorgar esas prerrogativas; asimismo, invalidó la disposición prevista en el Código Electoral que obligaba a los candidatos a diputados a someterse a exámenes antidoping.
Al terminar la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentaron la Procuraduría General de la República (PGR), el PRI y el PT, en la que se impugnaron prácticamente todos los artículos del Código Electoral, el pleno avaló el procedimiento para negar el registro a quienes inicien precampañas antes del plazo legal estipulado para un puesto de elección popular.
En la sesión pública efectuada en el edificio sede del máximo tribunal, que se alargó 15 minutos más de lo previsto, los ministros convalidaron también la existencia de partidos políticos locales en la capital del país, pues antes únicamente los partidos políticos nacionales podían participar en los comicios capitalinos.
Por otra parte, Genaro Góngora, José Ramón Cossío, Mariano Azuela y Fernando Franco votaron inicialmente en favor de que las agrupaciones políticas locales recibieran dinero del erario, aunque en materia de difusión aclararon que, en todo caso, tenía que prevalecer lo estipulado en la reciente reforma a artículo 41 constitucional, de que sólo el Instituto Federal Electoral está facultado para determinar los tiempos de radio y televisión a los partidos.
Sin embargo, cuando al final de la sesión se confirmó la intención de los sufragios para oficializar las votaciones, Azuela reculó y de esa forma se alcanzaron los ocho votos necesarios para anular los artículos impugnados (del 17 al 24 del Código Electoral).
La mayoría consideró que según la Constitución los partidos tienen derecho a existir, pero sin apoyo oficial; tienen prerrogativas para obtener financiamiento y espacios en medios, y las legislaturas no tienen por qué ampliarles esos beneficios.
Por otra parte, los ministros avalaron que la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal determine si un partido excedió los gastos de campaña, por lo que se negaría registro al candidato responsable.
Por unanimidad consideraron que el procedimiento estipulado en la ley –como presentación de pruebas, documentales, testimoniales, confesionales y desahogo de pruebas– garantiza la audiencia previa y la legalidad del procedimiento.
En cambio, hubo debate sobre los artículos 225 y 227 del código, que prohíben actividades propagandísticas y publicitarias para promover la imagen de quien pretenda postularse a un cargo de elección popular antes del inicio de las precampañas.
Góngora Pimentel sostuvo que dichos artículos violan la libertad de expresión y los principios de certeza y legalidad; además dan lugar a la actuación arbitraria de la autoridad electoral.
Sin embargo, José Ramón Cossío replicó que el tema no tenía que ver con restricción a la libertad de expresión o posible censura, sino que es una condición en la contienda electoral para que los candidatos compitan en condiciones de equidad.
Nueve ministros avalaron los artículos referidos; Góngora y José de Jesús Gudiño votaron en contra.
El último tema a debate fue el antidoping, previsto en el artículo 244, penúltimo y último párrafos; el pleno declaró su inconstitucionalidad, pues la norma no precisaba las condiciones de aplicación, sanciones, o incluso, las sustancias que serían tomadas en cuenta para negar el registro a un aspirante a un puesto de elección popular.