■ Repondrán el procedimiento para determinar si se violó la ley
Ratifica el TEPJF el retiro del espot del PAN sobre iniciativa energética
Ampliar la imagen María del Carmen Alanís apoyó que se mantenga sin transmitir el mensaje de Acción Nacional Foto: Carlos Ramos Mamahua
Al resolver un recurso interpuesto por el PAN sobre las medidas cautelares adoptadas por el Instituto Federal Electoral (IFE) para retirar su espot sobre la reforma energética, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la suspensión del promocional, y ordenó reponer el procedimiento adoptado por el IFE para analizar el fondo del asunto, es decir, si resultaba violatorio de la ley al ser difamatorio, lo cual aún no investiga el organismo.
La razón es que en materia de publicidad en radio y televisión se justifica el procedimiento especial y no el ordinario, lo que supone una reducción sustancial en los tiempos de resolución del fondo del asunto. La decisión de los magistrados –por 6 votos contra 1– fue en contra del proyecto original presentado por el magistrado Flavio Galván, quien no sólo había revocado el procedimiento sino ordenado la reposición del promocional.
El fondo del debate entre los magistrados se centró en las facultades de la secretaría ejecutiva y de la comisión de quejas para dictar medidas cautelares (el retiro del espot hasta tanto se resuelve el fondo del asunto), toda vez que Galván consideraba que era una responsabilidad exclusiva del consejo general del IFE, postura que fue rechazada por la mayoría, quienes confirmaron la facultad de la comisión de quejas.
En su oportunidad, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, destacó que la comisión sí tiene esa facultad a efecto de que no pierda eficacia e incida en la reparabilidad del daño, puesto que queda claro que la instancia que resuelve el fondo del asunto es finalmente el consejo general del IFE.
“¿Por qué debe tomarse esta medida? Porque se considera violatoria, porque se considera que estamos ante una situación de denigración o de calumnia de las personas o sujetos involucrados en los promocionales difundidos.”
Más adelante, Alanís aseveró que al resolver el fondo del asunto, el Consejo General decidirá “si revoca una medida cautelar, también tendría que decir si procede que vuelva a transmitirse ese promocional, si ya está fuera de tiempo o como decisión definitiva administrativa, decir que se suspende la atribución de ese promocional en radio y televisión, ya no como medida cautelar sino en definitiva”.
La magistrada Alanís vinculó el tema a la posibilidad de que en determinado momento –como ya ha ocurrido– se realicen lo que se consideran como actos anticipados de campaña, lo que supone la necesidad de que se adopten procedimientos especiales.