Usted está aquí: jueves 5 de junio de 2008 Política Atrae la Suprema Corte dos solicitudes de amparo contra varios artículos del Cofipe

■ Los procedimientos fueron interpuestos por la Concamin y la cámara de la industria pesquera

Atrae la Suprema Corte dos solicitudes de amparo contra varios artículos del Cofipe

Jesús Aranda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer ejercer su facultad de atracción para conocer los primeros dos amparos en revisión en los que se impugna la constitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

En la sesión pública de la segunda sala de la SCJN, los ministros aceptaron conocer de los recursos presentados por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola, las cuales reclaman la inconstitucionalidad de los artículos 49, párrafo cuarto; 341, primer párrafo, inciso d; 352, primer párrafo y 354, primer párrafo, inciso d, fracción tercera del Cofipe.

Dichos artículos establecen, principalmente, que ninguna persona u organización gremial o empresarial puede adquirir mensajes en radio o televisión sobre temas electorales y que la contratación de espacios sólo la puede realizar el Instituto Federal Electoral (IFE).

Los quejosos argumentan que la reforma electoral de noviembre del año pasado viola las garantías previstas en la Constitución, particularmente en lo que se refiere a la libertad de expresión.

Estos son los primeros amparos que admite la Suprema Corte vía facultad de atracción, por lo que se prevé que otras demandas similares interpuestas por grupos empresariales e intelectuales sean también remitidos al máximo tribunal, o bien, que los juzgados o tribunales que conozcan de dichos asuntos se esperen hasta que la Corte adopte una decisión definitiva al respecto para entonces actuar en consecuencia.

Inicialmente, los juzgados primero y decimosegundo de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, resolvieron el 26 y 27 de febrero, respectivamente, desechar las demandas de amparo en contra del Cofipe.

Los titulares de dichos juzgados consideraron que las demandas tienen que ver con la protección de las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de determinados partidos políticos o de candidatos a puestos de elección popular, que son temas de carácter electoral en contra de los cuales no procede el juicio de amparo.

Inconformes con las decisiones la Confederación de Cámaras Industriales y la Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola presentaron un recurso de revisión ante tribunales de circuito.

Ayer, a petición del ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y del decimoprimer tribunal, la primera sala de la Corte admitió las peticiones (14/2008 y 20/2008) con el argumento de que por la trascendencia del caso, sea el pleno el que decida al respecto.

Cabe señalar que el 28 de abril pasado, el pleno de la Corte admitió las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los Partidos Convergencia y Nueva Alianza, los cuales impugnaron el procedimiento de reforma constitucional mediante el cual se modificó la Carta Magna en materia electoral, y en consecuencia el Cofipe.

En aquella ocasión, los ministros por primera vez aceptaron la posibilidad de analizar la constitucionalidad de una reforma a la Carta Magna, mientras que ayer, por primera vez admitieron dos asuntos –lo que resulta histórico– ya que antes no habían admitido amparos en contra de una ley electoral.

 
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