■ El máximo tribunal acuerda con ocho votos a favor y dos en contra que es constitucional
Aval limitado de la Corte al nuevo sistema de pensiones del ISSSTE
■ No es retroactivo ni afecta derechos adquiridos
■ La mayoría de los ministros dejó solo a su presidente, quien el pasado lunes había cuestionado el régimen pensionario que se propone
El nuevo sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que modifica las condiciones de jubilación de los trabajadores en activo es constitucional, porque no es retroactivo y no afecta derechos adquiridos, sostuvo el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A pesar de lo contundente de la decisión mayoritaria de desechar la retroactividad (Genaro Góngora Pimentel no estuvo presente por estar fuera del país) en el tema de las pensiones para los trabajadores en activo, fuentes judiciales de primer nivel señalaron que no porque el pleno desechara ese argumento significa que la Corte haya avalado en su totalidad la constitucionalidad del nuevo esquema.
La mayoría de ministros (ocho) dejó solo a su presidente, quien el pasado lunes planteó que las modificaciones al sistema pensionario violaban los derechos adquiridos de los burócratas; sólo Juan N. Silva Meza apoyó a Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Por otra parte, la discusión tomó un nuevo giro con la decisión del pleno de que la Ley del ISSSTE “abrogada” –la reforma entró en vigor el primero de abril de 2007– en los hechos se mantenga vigente y que, por tanto, la legislación debe respetar el régimen de seguridad social previsto en el artículo 123 constitucional, apartado B.
Faltó precisión a las autoridades
Fue el ministro Mariano Azuela Güitrón quien comentó que la legislación impugnada era muy poco clara, y cuestionó a las autoridades porque si hubieran sido precisas en transmitirle a los trabajadores en qué consisten las dos opciones para su retiro –la de las cuentas individuales en Pensionissste o en una aseguradora privada, o continuar con el régimen anterior con las nuevas “modalidades” que incrementan los años de servicio y de cotización– “todos los trabajadores ahorita conocerían con nitidez cuál es su situación específica para que pudieran optar con claridad, con racionalidad, cuál es el régimen que les corresponde”.
Recordó que según la exposición de motivos aprobada por el Congreso, “la migración a un nuevo sistema de pensiones, incluido el de cuentas individuales”, tiene “un profundo sentido social y absoluto respeto a los derechos laborales de los trabajadores”. Y añadió: “A lo que se tiene derecho, se sigue teniendo derecho; lo único, y esto será problema del debate, si las modalidades que se dan en el décimo transitorio son constitucionales (la opción de elegir la cuenta individual o el anterior régimen de pensiones modificado) si respetan el régimen de seguridad social previsto en el 123 constitucional”.
En lo que respecta al planteamiento de que la legislación es retroactiva, la mayoría apoyó la tesis de que la reforma respetó el derecho de “opción” de los trabajadores, además de que los que están en el activo no tienen derechos adquiridos.
Falta por analizar lo relacionado con la sostenibilidad del nuevo régimen de pensiones ya que, según lo planteado en la exposición de motivos de la reforma a la Ley del ISSSTE, fue la quiebra técnica del organismo lo que hizo necesario cambiar el esquema de jubilación; también, si el esquema de financiamiento –con el incremento en los años de servicio, edad de retiro y aumento de cuotas– es constitucional, así como el análisis de un tema inédito: admitir constitucionalmente la regresión de derechos de los trabajadores, es decir, si en aras de mantener la viabilidad del instituto se pueden afectar los derechos laborales de los burócratas.
Cabe señalar que los ministros tienen en sus manos una resolución de la Corte Constitucional de Colombia, de 2006, en la que se abordó el tema de pensiones de los trabajadores del Estado.
Los ministros colombianos determinaron: “La Corte Constitucional, en principio, permite un retroceso en el nivel de protección (de los derechos de los trabajadores) mediante la expedición de normas regresivas. Las normas que restringen derechos deben aplicarse de preferencia sobre la población en edad de trabajar”. Pero también “existen razones de eficiencia para no reducir las prestaciones de la población que tenga derecho adquirido a una prestación de seguridad social”.
Este miércoles los ministros se centrarán en la discusión del artículo décimo transitorio, que establece modificaciones respecto del seguro de cesantía, retiro y vejez, seguros de riesgo y muerte.
El pleno también revisará la supresión –en la nueva legislación– de diversas prestaciones sociales, como la vivienda, tiendas del ISSSTE y centros recreativos.
En ésta, que fue la segunda audiencia pública sobre el tema, el edificio sede de la Corte fue resguardado por policías federales y locales. Ambas corporaciones aprovecharon que el Estado Mayor Presidencial cercó el Zócalo capitalino para el acto de la firma del decreto de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, que encabezó el presidente Felipe Calderón en Palacio Nacional. Así, se estableció un perímetro de seguridad que impidió que manifestantes se acercaran al máximo tribunal.