■ Se deberá tomar como base antigüedad de un año, y no tres, como lo planteó la reforma
La Corte declara inconstitucional el cálculo de la pensión dentro de la nueva Ley del ISSSTE
■ Deja sin efecto cambios que afectaban a las trabajadores que presentaron el recurso de amparo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto ayer disposiciones de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que afectaban a los empleados en activo que optaran por mantenerse en el régimen de jubilaciones anterior.
De esta manera, las cuotas por concepto de jubilación continuarán sin cambio; se mantiene el pago de un mes de aguinaldo; la pensión se incrementará anualmente de acuerdo con la inflación, y además queda vigente el derecho de jubilarse al cumplir 15 años de servicio con la parte proporcional que les corresponda.
Asimismo, los 10 ministros presentes en la sesión pública de ayer declararon inconstitucional la disposición que establecía que para calcular el monto de la pensión se tomara en cuenta la antigüedad mínima de tres años en el último puesto y nivel, lo que cerraba la posibilidad a los empleados públicos de obtener una mejor pensión, aun cuando los dos últimos años tuvieran un mayor salario; en lugar de ello, el pleno determinó por unanimidad que dicho cálculo se base exclusivamente en el sueldo obtenido durante el último año.
Cabe señalar que la decisión de que se mantengan sin aumento las cuotas (la nueva ley las incrementaba de poco más de un punto porcentual a 6.25 por ciento del sueldo mensual), la indexión de la pensión al índice inflacionario, el aguinaldo y el derecho de jubilación con 15 años de servicio no estaban contemplados en la ley que fue derogada en abril de 2007.
Sin embargo, luego de que los ministros resolvieron en la sesión del pasado martes que el artículo décimo transitorio de la nueva ley –que se refiere a los trabajadores que optaron por quedarse con el anterior régimen de pensiones en lugar de integrarse al seguro de cuentas individuales– únicamente “modalizaba” lo establecido en la ley anterior, es decir, que se mantenían vigentes las disposiciones de la anterior legislación respecto de los seguros de jubilación, cesantía y vejez. Los ministros simplemente establecieron por unanimidad que los trabajadores tenían el derecho a mantener esas prerrogativas bajo la nueva legislación.
Gracias a esta interpretación, ni siquiera fue necesario que el pleno declarara la inconstitucionalidad de la ley impugnada; fue un asunto de “interpretación” que se facilitó porque, como lo dijeron los ministros, la ley es “complicada” y falta de claridad, lo que permitió que el pleno interpretara cuáles eran las disposiciones que deben seguir vigentes.
Al entrar al análisis del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE en la sesión pública de ayer, el ministro Juan N. Silva Meza subrayó que su texto es “opaco”, poco claro y por ende viola los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica.
Por su parte, el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y Mariano Azuela reconocieron que, en general, la legislación impugnada es “poco clara” y que si bien el pleno ha logrado “darle inteligencia” a dicha ley, le “está resultando muy difícil”.
A propuesta expresa de José Ramón Cossío, el pleno entró al análisis detallado del décimo artículo transitorio, que se refiere a los trabajadores que opten por mantenerse en el antiguo régimen de pensiones con las “modalidades”.
Si bien la Corte declaró inconstitucional la fracción cuarta del artículo décimo transitorio, con lo que la pensión se calculará con el promedio salarial del último año de servicio del trabajador, los ministros precisaron que el beneficio será sólo para los que interpusieron amparo y hayan elegido el régimen de pensión anterior; sin embargo, ministros consultados explicaron que también queda abierta la puerta para que en el futuro los trabajadores que se sientan perjudicados interpongan amparo en contra del acto de aplicación del citado artículo cuando terminen su vida laboral y tramiten su pensión correspondiente.
Los ministros dejaron en claro que analizarían si el artículo décimo transitorio contiene aspectos inconstitucionales, “para que cuando (el trabajador) escoja el sistema de pensiones”, éste ya no adolezca de vicios de inconstitucionalidad.
Dicho artículo se refiere a que los trabajadores tendrán derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada, a separarse voluntariamente del servicio o darse de baja después de los 60 años de edad y que hayan cotizado un mínimo de 10 años al instituto.
Por unanimidad, los ministros anularon lo que tenía que ver con los tres años y dejaron establecido que sólo se cuente el último en el puesto para fijar la pensión correspondiente.
Ortiz Mayagoitia sostuvo que si bien es entendible “el esfuerzo tan grande que está haciendo el Estado mexicano” al hacerse cargo de estas pensiones con fondos fiscales, también hay que tomar en cuenta que la finalidad esencial de la jubilación es permitir “una salida digna que permita mantener el estándar de vida al que el servidor público está acostumbrado”.
Este jueves continúa el análisis del artículo décimo transitorio, y al igual que en las otras sesiones, no asistirá el ministro Genaro Góngora Pimentel por estar fuera del país.