■ El Senado de la República aprueba reformas para acabar con el llamado “veto de bolsillo”
Cambian formato del informe presidencial para acabar con su carácter “faraónico”
■ Con las modificaciones, el Ejecutivo podrá presentar en cada periodo dos “iniciativas preferentes”
Ampliar la imagen Los panistas Gustavo Madero, Héctor Larios, José González Morfín y Humberto Aguilar Coronado en la sesión de la Permanente Foto: Cristina Rodríguez
La Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República aprobó ayer tres dictámenes que se discutirán hoy, en la primera sesión del periodo extraordinario, por los que se modifica el formato del informe presidencial, se elimina el llamado “veto de bolsillo” del Ejecutivo, pero a cambio se le otorga la facultad de presentar dos iniciativas “preferentes” que no se refieran a temas electorales, partidistas, ni presupuestales.
Con ello, comentó el priísta Pedro Joaquín Coldwell, se acaba con “el evento faraónico” en que se habían convertido desde hace 20 años los informes presidenciales, ya que de acuerdo con esa reforma a los artículos 69 y 93 de la Constitución, el Ejecutivo ya no estará obligado a acudir cada primero de septiembre a la sede del Congreso, sino a presentar por escrito lo realizado en los 12 meses recientes de su gestión, en un verdadero ejercicio de rendición de cuentas.
Durante la reunión hubo fuertes discusiones entre panistas y perredistas, pero Coldwell dejó claro que la intención que perseguían esas reformas no era quitar facultades al Ejecutivo para pasárselas al Legislativo, sobre todo, dijo, porque el PRI va a recuperar la Presidencia de la República y no quiere a un mandatario acotado, “con un yugo en la garganta”.
La Comisión de Puntos Constitucionales hizo cambios a la minuta aprobada por la Cámara de Diputados sobre la reforma al formato del informe presidencial, por lo que una vez que sea aprobada hoy se regresará a la cámara de origen para que la revise y, en su caso, apruebe las modificaciones realizadas por la colegisladora.
En la discusión, el senador panista Alejandro Zapata Perogordo resaltó que “hay acuerdo de los grupos parlamentarios para que prosperen los cambios al formato del informe presidencial, pero también hay consenso en que se enriquezca la minuta que envió la Cámara de Diputados. La relación entre poderes, manifestó, tiene que ser de lo más cordial y por ello ya no se usará la frase ‘se requerirá al Ejecutivo’, sino lo correcto, que es ‘se solicitará al Ejecutivo’”.
El perredista Pablo Gómez subrayó que “a la minuta que aprobó la Cámara de Diputados se le deben hacer cambios de puntuación, de redacción, semánticos y de fondo”.
Refirió que “en la ceremonia del Informe, el Ejecutivo utilizaba frases que no tenían nada que ver con el informe real, y eso que presentaba en tribuna generaba una reacción muy fuerte de la oposición”.
La comisión referida aprobó el siguiente cambio: “En la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifiesta el estado general que guarda la administración pública federal, sin ser necesaria su presencia ante los legisladores.
“Posteriormente, cada una de las cámaras realizará el análisis del Informe y contará con 30 días naturales para ampliar la documentación mediante preguntas por escrito o, en su caso, citar a comparecer bajo protesta de decir verdad a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales”. Para ello se introdujo la figura de la “pregunta parlamentaria”.
Por lo que se refiere al llamado “veto de bolsillo”, se llegó al acuerdo de que a partir de la aprobación de leyes y decretos por el Legislativo, “el Presidente de la República contará con 30 días naturales para formular las observaciones convenientes y devolverlas a la cámara de origen; de no hacerlo, se dará por sentada su promulgación”.
En consecuencia, se argumentó, “el Ejecutivo tendrá un plazo de diez días naturales para publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en caso de no cumplir con esta obligación, la ley o decreto se considerará promulgado y el presidente de la cámara de origen ordenará su publicación en el DOF en los diez días naturales siguientes”.
También se aprobó la reforma al artículo 71 de la Constitución, para establecer la “iniciativa preferente” por medio de la cual en la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el jefe del Ejecutivo podrá presentar hasta dos proyectos para su trámite legislativo prioritario
Esto significa que dichas iniciativas deberán ser discutidas y aprobadas por ambas cámaras a más tardar el último día de sesiones. De no ser así, “el presidente de la cámara someterá a consideración del pleno la iniciativa del Ejecutivo”. Quedan excluidas de ese carácter las iniciativas relativas a cuestiones electorales, de partidos y de presupuesto.