Usted está aquí: martes 24 de junio de 2008 Política Avala proyecto de la Suprema Corte la constitucionalidad de la reforma electoral

■ El dictamen será el último asunto “fuerte” que se discuta antes de las vacaciones de verano

Avala proyecto de la Suprema Corte la constitucionalidad de la reforma electoral

■ Si el pleno apoya la resolución, quedaría sin sustento el recurso interpuesto por minipartidos

Jesús Aranda

Los procesos de reforma a la Carta Magna no pueden ser impugnados mediante acciones de inconstitucionalidad, por lo que son improcedentes los recursos presentados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la reforma electoral.

Así lo señala el proyecto de dictamen elaborado por Sergio Valls Hernández en el caso de la demanda con la cual los partidos Nueva Alianza, Convergencia y del Trabajo impugnaron los cambios al sistema electoral, así como aspectos clave de la nueva legislación, como la distribución de tiempos en radio y televisión, la prohibición a particulares de comprar espacios en medios electrónicos de comunicación para referirse a partidos, candidatos o coaliciones, y la exclusión de las agrupaciones políticas nacionales del financiamiento público.

Por su parte, el ministro Fernando Franco admite en su proyecto de resolución en contra del Decreto de expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2008 –impugnado por los partidos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Verde Ecologista de México– que la demanda vía acción de inconstitucionalidad es procedente, pero confirma la legalidad del Cofipe, a excepción del artículo 96, fracción V, que tiene que ver únicamente con las coaliciones.

El tema electoral será el último asunto “fuerte” que discutan los ministros antes de tomar vacaciones de verano. El análisis del primer asunto podría comenzar este mismo martes, o bien, el próximo jueves.

Con respecto a la acción en contra del proceso de reforma electoral, el proyecto del ministro Valls se opone tajantemente a abrir la puerta a que los partidos impugnen la aprobación de reformas electorales.

Explica que, en caso de hacerlo, también se daría lugar a que actores involucrados en una reforma constitucional, como serían las legislaturas locales, tuvieran también derecho a acudir a la Corte para impugnar las modificaciones a la Carta Magna.

Fuentes judiciales señalaron que si bien la mayoría de los ministros ha señalado su intención de ratificar el criterio “tradicional” de que no procede la acción de inconstitucionalidad (ni el amparo) en contra de un proceso de reforma constitucional, habrá una discusión intensa sobre el tema.

De prevalecer este criterio se definiría también el futuro de los amparos presentados por intelectuales y organizaciones empresariales en contra de la nueva ley electoral.

Pero si los ministros que están por un cambio alcanzan la mayoría y fuera desechado el proyecto de Valls, entonces el asunto pasaría a otro ministro para que elabore un nuevo proyecto que supere la “improcedencia” inicial y entre al fondo del asunto, es decir, que determine si el proceso de reforma constitucional de la ley electoral se llevó a cabo conforme a la ley y los procedimientos legislativos establecidos.

Respecto del dictamen del ministro Franco, éste analiza los artículos impugnados, sobre todo, los que tienen que ver con la prohibición para que los particulares compren tiempo en medios electrónicos con fines electorales, la distribución de los tiempos oficiales en radio y televisión, el nuevo esquema de financiamiento de los partidos políticos y las coaliciones, entre otros.

Franco plantea la inconstitucionalidad del artículo 96, fracción V, que tiene que ver con la reglamentación de las coaliciones , pero al resto del Cofipe lo declara constitucional.

 
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