La CNDH “analiza” atraer el caso
El primer visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia Villanueva, reprobó que se capacite a policías municipales de León, Guanajuato, “para que apliquen la tortura. Este órgano nacional analiza ejercer su facultad de atracción. Ya nos comunicamos con la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos para solicitarle un informe de este caso”.
Plascencia condenó que mediante “el uso de técnicas delictivas se pretenda combatir el crimen organizado. Hay una Ley Federal para la Prevención y Erradicación de la Tortura, la cual está prohibida en el orden jurídico mexicano, y se la considera un delito imprescriptible y de lesa humanidad”.
El funcionario de la CNDH recordó que el Estado mexicano ha firmado el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
“Es reprobable que se capacite a la policía leonesa. Debe investigarse y solicitarse un informe a las autoridades municipales porque la ciudadanía puede estar en riesgo”, advirtió.
La CNDH emitió el 17 de noviembre de 2005 la recomendación general número 10 “sobre la práctica de la tortura”, dirigida a los secretarios de despacho, a los procuradores generales de la República y de justicia militar, a los titulares de organismos autónomos, a gobernadores y al jefe del Gobierno del Distrito Federal.
En ese documento la CNDH advierte que servidores públicos encargados de la seguridad, la prevención del delito, la procuración de justicia y la ejecución de sentencias, “con el fin de obtener de un probable responsable de un delito una confesión o información, o para castigar, intimidar o coaccionar a una persona, incurren en atentados a su integridad física o sicológica, lo que ha propiciado que el número de quejas por tortura no haya podido ser abatido.
“En el periodo de junio de 1990 a julio de 2004 se recibieron 2 mil 166 quejas por tortura. El modus operandi de los servidores públicos señalados como responsables de torturar sigue el mismo patrón: la detención suele derivarse de una supuesta denuncia anónima por aparentes actos delictivos cometidos en flagrancia. Los lugares donde se tortura pueden ser los propios domicilios de las víctimas, los medios de transporte en que son trasladadas, las oficinas de las corporaciones policiacas, hoteles, parajes solitarios o incluso las denominadas casas de seguridad.”
Los métodos utilizados van “desde traumatismos causados por golpes con las manos, los pies y objetos contundentes, golpes con tablas en glúteos y oídos; asfixia o ahogamientos con métodos de aplicación de agua simple o gaseosa en nariz, boca y orejas, inmersiones en ríos, pozos, piletas o cubetas; colocación de bolsas de plástico en la cabeza; descargas eléctricas en testículos, recto, pies, piernas y tórax; violencia sexual, introducción de estopas con gasolina en la boca y quemaduras, entre otros”.