Usted está aquí: viernes 4 de julio de 2008 Capital Veta el jefe de Gobierno reforma electoral aprobada por la ALDF

■ La decisión, ante las inconsistencias que detectó la Corte, señala la Consejería Jurídica

Veta el jefe de Gobierno reforma electoral aprobada por la ALDF

■ No está obligado a publicar un documento cuyo contenido puede ser violatorio de la Carta Magna, señala en un análisis

■ Hoy vencería el plazo para promulgarlo en la Gaceta Oficial

Ángel Bolaños Sánchez

Ampliar la imagen El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la inaplicación del artículo segundo transitorio de las reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que entraron en vigor el pasado 29 de abril El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la inaplicación del artículo segundo transitorio de las reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que entraron en vigor el pasado 29 de abril Foto: Carlos Ramos Mamahua

El jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, no publicará el decreto con las modificaciones aprobadas por la Asamblea Legislativa al Código Electoral del Distrito Federal y la Ley Orgánica del mismo legislativo luego de las inconsistencias que señaló la Suprema Corte al resolver las acciones de inconstitucionalidad que se promovieron contra la llamada reforma electoral.

Hoy vencería el plazo correspondiente –ya que la misma ley impide hacer cambios a la legislación electoral 90 días antes de iniciado el proceso electoral, que iniciará el 1O de octubre próximo–; sin embargo, según lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el plazo que da al titular del Ejecutivo local la facultad de hacer observaciones al citado decreto, a fin de que el legislativo las revise y discuta para someter al pleno su aceptación o rechazo, vence hasta el 17 de septiembre, día en que se inicia el periodo ordinario de sesiones, o antes sólo en el caso de que se llame a periodo extraordinario, en el primer día hábil del mismo.

“El jefe de Gobierno no está obligado a promulgar o publicar un decreto con reformas que contienen inconsistencias y cuyo contenido puede ser violatorio del artículo 14 constitucional, al prever en el procedimiento de renovación escalonada de integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal efectos retroactivos en contra de los derechos adquiridos de quienes hoy ocupan estos cargos”, señala el análisis de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CJSL).

“Esta interpretación –sigue el documento– coincide con los razonamientos que llevaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a aprobar la inaplicación del artículo segundo transitorio de las reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que entraron en vigor el pasado 29 de abril, por considerar que el procedimiento de renovación previsto en el artículo segundo transitorio viola el principio de irretroactividad de las leyes”.

En el caso de las observaciones del jefe de Gobierno, la ley señala que los proyectos de leyes o decretos que expida la ALDF se remitirán para su promulgación al mandatario capitalino, “quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de diez días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones”, como ocurrió en el caso de la ley que se aprobó en el extraordinario de un sólo día el 29 de mayo pasado, “en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación”.

La CJSL precisó en su análisis que la no promulgación y publicación de las reformas a ambos ordenamientos no afectan el desarrollo del proceso electoral, esto, en función de que la Suprema Corte de Justicia, al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra diversas disposiciones del Código Electoral, excluyó del sistema electoral las normas que consideró inconstitucionales y, por tanto, inaplicables, como es la obligación de los candidatos a practicarse exámenes antidopaje, así como el uso de resultados electorales anteriores en la fórmula de asignación de diputados de representación proporcional y la de proporcionar financiamiento público y acceso a tiempos en radio a las agrupaciones políticas locales.

 
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