La equidad en el derecho
La reforma constitucional en materia electoral provocó reacciones en cadena que eran previsibles: al impedir que individuos o grupos puedan emitir opiniones, incluso adversas en contra de candidatos o partidos en los procesos electorales, se puso el grito en el cielo y comenzó a decirse que eso era violatorio de la libertad de expresión. Diversos organismos empresariales y un grupo de intelectuales interpusieron sendos amparos ante la justicia federal, fundando su agravio en la letra del artículo sexto constitucional, que garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información. Ya la Corte ha determinado, en revisión, que ella no puede decidir del asunto porque no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Carta Magna.
Esos grupos, evidentemente, desconocen el derecho y, al parecer, contrataron abogados chicaneros que sólo hicieron lo que se les pidió. No sólo por las razones que la Corte ha dado en su primer fallo (otro fue sobre la violación del artículo 135 que instituye el procedimiento para reformar la Carta Magna), sino porque no entienden lo que el principio jurídico de equidad significa para la elaboración, la interpretación y la aplicación del derecho. Ese concepto es tan complejo que parece inasible en su sentido (es como si tuviera miles de significados), pero que lo es sólo porque ha sido una preocupación permanente a lo largo de milenios.
Era lógico que en el curso de la historia se dieran tantas significaciones. Pero si vemos su evolución a través de los siglos, aparece claro que sólo se trata de muchos modos en que dicho concepto ha sido visto. Hoy en día, prácticamente, ya no hay disensiones entre los juristas en torno a su significado. Hasta antes de que proliferara el asociacionismo moderno (sindicatos, ligas agrarias, sufragistas, partidos de masas, feministas, etcétera), la equidad era vista más bien como un principio de justicia que servía para corregir la rigidez de la ley.
Con la aparición de lo que el filósofo del derecho alemán, Gustav Radbruch, llamó el derecho social (Grundzüge der Rechtsphilosophie, 1914) se trastocó la anterior rígida oposición entre derecho privado y derecho público, para incorporar otras clases de derecho como el laboral, el agrario, el nuevo familiar, el económico y muchos más, formando una esfera intermedia que es la de los derechos sociales, que son, ante todo, derechos de equidad. Radbruch decía: “Si se parte de la concreta individualidad de cada hombre en particular se desemboca necesariamente en la negación del ordenamiento jurídico, en la anarquía”.
Ahora, todos los juristas, casi sin excepción, están concordes en que la equidad no es algo que esté fuera del derecho, que venga a él desde afuera, sino que es el método que el juez debe seguir al interpretar las normas y aplicarlas. Ahora se considera que la equidad está dentro del organismo conceptual y obligatorio del derecho en todas sus ramas. El propio Radbruch escribía: “… en la realidad del derecho, la libertad del económicamente fuerte se vuelve, de una libertad de disponer de las cosas, en una libertad de disponer de los hombres”.
Las nuevas disposiciones constitucionales en materia electoral derivan de ese principio. La equidad busca eliminar toda ventaja que se dé a una parte en perjuicio de otra. La equidad ha venido a delimitar e, incluso, a restringir los derechos de libertad cuando su ejercicio puede dar lugar a una desventaja en perjuicio de otros. Y ante eso no vale la interpretación de las palabras aisladas de la ley. El maestro Recaséns Siches escribía que “es un dislate enorme pensar en la posibilidad de una interpretación literal… equivaldría a negar el sentido del lenguaje mismo” (voz Equidad, Enciclopedia Jurídica Omeba).
Un espot del Consejo Coordinador Empresarial en contra de López Obrador en la campaña electoral de 2006 o el pronunciamiento de algunos clérigos en ese mismo sentido eran, con toda evidencia, un elemento inequitativo en la justa electoral, aunque se hicieran en nombre de la libertad de expresión. Eso fue lo que el legislador quiso corregir con la reforma constitucional. El que las dos grandes televisoras se convirtieran en partes interesadas en la contienda, con el enorme poder económico y mediático del que gozan, era inequitativo, porque imponía una situación de desventaja que en el derecho es inadmisible.
Alguien dijo que un grupo de activistas podía juntar su dinerito y publicar un manifiesto pronunciándose sobre los candidatos. El legislador decidió que, para evitar situaciones inequitativas, era obligado negar esa malentendida libertad de opinión a todos aquellos que se ubicaran por fuera de los partidos y éstos sólo pueden seguir un nuevo procedimiento que incluye el que el IFE contrate tiempos y espacios para que ellos se expresen y de ninguna manera podrán, en ningún tiempo, hacerlo por sí solos.
La Corte también se ha declarado sobre la pretendida violación al procedimiento señalado en el 135 para reformar la Constitución y ha encontrado que el Congreso no lo violó en absoluto y dicho procedimiento fue adecuado. Ahora los felones serán para los defensores de la libertad de expresión legisladores, senadores y diputados, que sólo actuaron en nombre de la equidad en el derecho.
Ni para qué hablar aquí de los empresarios y sus abogados que interpusieran otros recursos (alguno de los cuales fue admitido por un juez veracruzano). Además, parece que ellos aspiran a imponernos el modo de hacer las cosas en Estados Unidos, en donde las elecciones no las deciden los votos de los ciudadanos, sino el dinero. Claro que pueden participar en la política, pero individualmente y sin que tomen ventaja de su posición privilegiada. No es mucho pedirles, pues ellos tienen el poder suficiente para cabildear en los gobiernos a favor de sus intereses. ¿Para qué quieren influir en el curso de unas elecciones y no esperan, como corresponde, a que los nuevos gobernantes sean electos?
Todos los ministros de la Corte son juristas ilustrados y es de esperarse de ellos que recuerden siempre que la equidad no es un simple adorno de la ley, sino el verdadero eje en torno al cual se da la interpretación del derecho cuando se trata de dictar lo que los juristas llaman, desde hace mucho tiempo, normas individualizadas y que no son otra cosa que las sentencias y fallos de las autoridades judiciales.