■ Ratifica la prohibición de contratar promocionales en los medios electrónicos
Avala la Corte restricciones del Cofipe a propaganda electoral
■ “Si a un candidato le secuestran a un hijo, ya no podrá acudir a denunciarlo a radio o televisión”, acota Mariano Azuela
■ Entre lo inconstitucional está la transfusión de votos a partidos pequeños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló casi en su totalidad las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que entraron en vigor en enero pasado, las cuales establecen las reglas a seguir en las futuras elecciones.
Ayer se efectuó la última de las tres sesiones consecutivas en las que los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por cinco “partidos pequeños” contra la reforma electoral de 2007 y, en votación dividida (seis contra cinco), validaron la prohibición absoluta que establece una porción del artículo 49 del Cofipe para que candidatos y precandidatos no puedan contratar tiempos de radio y televisión para cualquier fin, aunque no sea electoral.
Los ministros también avalaron las limitaciones que establece el propio Cofipe en el sentido de que tampoco los ciudadanos, empresas y partidos políticos pueden contratar o adquirir espacios en radio y televisión para promoción personal o con fines electorales.
Con esta limitación, advirtió el ministro Mariano Azuela antes de la votación final, “el candidato quedaría impedido de ir a anunciar cualquier cosa a radio o televisión; si le secuestran a un hijo, no podrá acudir (...), ¿por qué?, pues porque se lo prohíbe el código electoral”. La advertencia no bastó para echar abajo la norma.
El tema de las prohibiciones para la contratación de propaganda es el que más polémica ha suscitado en diversos sectores desde antes de que fuera aprobada la reforma electoral; incluso, legisladores afines a las empresas televisivas, empresarios, intelectuales y periodistas, han dicho que esa limitación afecta la garantía constitucional de libertad de expresión.
La minoría de cinco ministros sostuvo que la prohibición impugnada por los partidos pequeños, prevista en el artículo 49 párrafo tres del Cofipe, excede a las limitaciones sobre contratación de propaganda en radio y televisión previstas por el artículo 41 de la Constitución. Sin embargo, este argumento fue superado por seis ministros que consideraron que el régimen electoral de acceso a los medios electrónicos es constitucionalmente válido.
La Corte ya no incluyó en su sentencia de ayer la propuesta planteada el pasado lunes por el ministro José Ramón Cossío, quien sugirió hacer una interpretación del artículo 41 constitucional que fue modificado el año pasado como parte de la reforma.
El propósito del planteamiento de Cossío era equilibrar la garantía de libre expresión (prevista en el artículo sexto de la Carta Magna) con las restricciones que la misma Constitución establece en su numeral 41, para que ciudadanos y partidos políticos no puedan contratar propaganda.
Los seis ministros que avalaron la constitucionalidad del artículo 49 párrafo tres del Cofipe optaron por manifestarse en favor de que el código electoral garantice la equidad en las próximas contiendas comiciales, a fin de que no se repita el caso de las elecciones presidenciales de 2006, donde las campañas propagandísticas tuvieron un peso importante para definir el resultado de la elección.
Lo complejo del tema que discutió ayer el máximo tribunal provocó confusiones entre los propios ministros. Mariano Azuela, ex presidente de la Corte, cambió su opinión casi al final de la sesión. “No obstante que estaba yo plenamente convencido de una posición (a favor de la validez del artículo 49 del Cofipe), de pronto, ante los planteamientos que se fueron haciendo aquí, advertí que estaba equivocado”, indicó.
Agregó que “los partidos políticos exclusivamente son los que tienen esa prohibición (de contratar propaganda), de modo tal que añadir a quienes no son destinatarios del artículo constitucional, pues me parece violatorio de la Constitución, y si a esto le añadimos que efectivamente hay un derecho fundamental de la libertad de expresión, pues tenemos que interpretarlo a favor de esa libertad y no en contra”. El planteamiento de Azuela no prosperó.
Aunque ayer la Suprema Corte ya no entró al análisis de la sugerencia de Cossío, es previsible que el tema sea estudiado en caso de que el máximo tribunal ejerza su facultad de atracción y revise los juicios de amparo promovidos por empresarios e intelectuales contra la reforma electoral, quienes argumentan que ésta viola la garantía constitucional de libertad de expresión.
Con la votación de ayer, los ministros validaron casi en su totalidad el nuevo ordenamiento, y sólo declararon contrario a la Carta Magna el artículo 96 párrafo 5, que permite la “transfusión” de votos a partidos políticos “pequeños” dentro de coaliciones, a fin de que conserven su registro.
De igual manera invalidó el párrafo seis del artículo 22 del Cofipe, sobre los requisitos de elegibilidad de los candidatos, así como las fracciones segunda y tercera del artículo 354, que tiene que ver con las multas fijas.