■ Se notificó en tiempo y forma al gremio: Secretaría del Trabajo
La huelga de ASSA, hasta resolución de juicio de amparo de Mexicana
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) rechazó que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) no respete el derecho a la huelga y a la negociación colectiva de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), al cual la junta negó dar cauce a dicho emplazamiento por revisión salarial y contractual, bajo el argumento de que la vigencia de su contrato colectivo de trabajo está sub judice, derivado del conflicto de naturaleza económica que interpuso Mexicana de Aviación.
No obstante, la dependencia reconoció que la JFCA determinó que “la fecha anunciada para la suspensión de labores o el término de prehuelga no correrá” hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo interpuesto por ASSA contra el laudo que la junta emitió el 7 de agosto de 2007, que respalda la intención empresarial de reducir las condiciones de trabajo de los sobrecargos, con el argumento de una desfavorable situación financiera.
La STPS remarcó que la junta resolvió y notificó lo anterior “en tiempo y forma” a la ASSA y no fuera del plazo establecido, como planteó el viernes la agrupación sindical, la cual especificó que además de ser una “maniobra ilegal” la de la JFCA, también estuvo fuera del plazo establecido por la normatividad.
Asimismo, precisó que el 17 de julio de 2008 la junta notificó al sindicato la resolución dictada con motivo del emplazamiento a huelga que presentaron los sobrecargos el 12 de julio, en el que solicitaban revisión contractual y alza salarial de 8 por ciento.
En este tenor, la secretaría precisó que la JFCA resolvió que “con el propósito de respetar la suspensión del acto reclamado, concedida por el décimo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, y para preservar la materia del amparo interpuesto por la ASSA, la fecha anunciada para la suspensión de labores o el término de prehuelga no correrá, hasta que se resuelva en definitiva el juicio de garantías en contra del laudo de 7 de agosto de 2007, dictado en el conflicto colectivo de naturaleza económica que el año pasado determinó nuevas condiciones de trabajo aplicables en dicha empresa”.
De acuerdo con la STPS, el laudo de la junta, en el que se ordenó la modificación de las condiciones colectivas de trabajo “es un acto jurídico plenamente existente, que únicamente se encuentra suspendido en cuanto a su ejecución, en virtud de que a la fecha no existe ninguna resolución del Poder Judicial Federal, que lo hubiere dejado sin efectos”.
En este sentido, la dependencia insistió en que al solicitar la ASSA la revisión contractual “parece desconocer la suspensión del acto reclamado que le fue concedida, al solicitar la modificación de las condiciones colectivas de trabajo mediante la revisión del pacto contractual, situación, que expresamente prohibió el tribunal colegiado al establecer que las cosas debían mantenerse en el estado que se encontraban y no modificarse las condiciones colectivas de trabajo”.