■ Defienden propuesta calderonista el abogado general de la paraestatal y tres consultores
No contraviene leyes nacionales que Pemex se someta a tribunales externos
■ Se aplica al fondo de las controversias el derecho positivo mexicano, afirma García Reza
Ampliar la imagen Néstor García Reza: debe aplicarse un “arbitraje de estricto derecho” Foto: José Carlo González
Ampliar la imagen Carlos Loperena Ruiz: “no veo nada que contravenga el derecho mexicano” Foto: José Carlo González
Ampliar la imagen Pedro López Elías: modernizar Pemex, pero “con algunas modificaciones a las iniciativas” Foto: José Carlo González
Ampliar la imagen Humberto Lira Mora: rechazo a artículos inconstitucionales Foto: José Carlo González
El abogado general de Petróleos Mexicanos (Pemex), Néstor García Reza, y tres consultores sostuvieron que no hay nada en las iniciativas presidenciales que contravenga el derecho mexicano y la soberanía nacional al permitir que la paraestatal se someta a la jurisdicción de tribunales internacionales.
Al participar en el último foro de debate sobre la reforma energética organizado por la Cámara de Senadores, García Reza sostuvo que la cláusula incluida en los contratos de Pemex para operaciones que se celebren en México, y cuya ejecución de trabajos o la prestación de los servicios sea en territorio nacional, es precisa al señalar que el idioma para llevar a cabo el procedimiento será el español, que el derecho aplicable al fondo de la controversia será el derecho positivo mexicano, que la sede del arbitraje será este país y que “debe ser un arbitraje de estricto derecho”.
Sí, pero con cambios
Pedro López Elías, académico, autor de varios libros relacionados con la contratación administrativa y experto en contratación pública nacional e internacional, señaló que, “en términos generales, estoy de acuerdo con la modernización de Pemex”, pero “con algunas modificaciones a las iniciativas presentadas”.
Destacó que en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Pemex se propone utilizar el arbitraje en tres momentos: en el proceso de formación de los contratos, es decir, en la licitación pública; en el momento del fallo de esa licitación, y cuando se ejecute el contrato. “Generalmente el arbitraje aplica a los contratos ya formalizados, en este caso, la iniciativa va más allá. Supera a los contenidos en los tratados de libre comercio que México ha suscrito”.
En ese sentido, advirtió, “deberíamos evaluar con más detalle la posibilidad de que el arbitraje se aplique en la etapa de la formación de los contratos”, porque de no ser así “puede generar retrasos en la contratación”.
Propuso que se emita un ordenamiento especial para Pemex y el sector energético en materia de contratación que evite la discrecionalidad en la aplicación de las normas legales y que determine claramente la distinción entre los convenios internacionales y aquellos que no lo son; dicha normativa permitiría la utilización del arbitraje y de otros mecanismos alternos de solución de controversias, como la conciliación.
Carlos Loperena Ruiz, quien fue asesor del grupo negociador del Tratato de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y se desempeña en el ámbito materia del debate, subrayó que es común el arbitraje internacional en operaciones comerciales, “puesto que la tendencia de las personas que llevan a cabo negocios internacionales es no someterse a los tribunales nacionales de una de las partes, pues se tiene temor a la parcialidad, al nacionalismo y a otras circunstancias”.
Sostuvo: “no veo, en la iniciativa presidencial, nada que contravenga el derecho mexicano ni la soberanía al mencionar la pertinencia de someter litigios ante tribunales internacionales; no hay ninguna novedad en la cuestión arbitral para Pemex, pues con mucha frecuencia ya ha sido parte en arbitrajes internacionales donde se aplican leyes mexicanas”.
El consultor internacional e integrante del Colegio de Abogados de México y de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, Miguel Estrada Sámano, subrayó que en el mundo contemporáneo el arbitraje comercial internacional, en los hechos, es el camino de la normalidad y por eso no es novedad que Pemex esté sometido a ese tipo de sistema para resolver sus conflictos comerciales internacionales.
“Varios de esos conflictos los ha ganado Pemex; otros los ha perdido, como le pasa a todo el mundo”. Desde luego, precisó, “no quiero decir con esto que el arbitraje comercial internacional sea la varita mágica o la panacea o la respuesta para todos los problemas del mundo; como todo tribunal, no es infalible”.
En contraposición a estas posturas, Humberto Lira Mora, ex subsecretario de Gobernación, ex procurador del estado de México, ex abogado general y ex director corporativo de administración de Pemex, destacó que “el texto de los artículos que se revisan, el 14 y el 49, 14 vigente y 49 que se propone, son idénticos; son, en mi opinión, inconstitucionales, porque no se puede facultar en ninguna ley a Pemex ni a ninguna entidad de la administración pública a que pueda sustraerse del orden jurídico del país y que convenga, motu proprio, aceptar la aplicación del derecho extranjero; práctica que por supuesto no rechazo; en lo que creo que hay inconstitucionalidad es en la concepción de los dispositivos, insistió.
Lira Mora advirtió a los legisladores: “en el TLCAN se previene lo siguiente: si las leyes mexicanas se reforman para permitir inversión de capital privado en actividades reservadas al Estado, México podrá imponer restricciones a la participación de la inversión extranjera o en el capital de una empresa involucrada en las actividades señaladas. La propuesta del Ejecutivo es omisa al respecto de esta prevención”, por lo que pidió al Congreso que la revise.