Usted está aquí: jueves 28 de agosto de 2008 Política El TEPJF da la razón a partidos y el IFE deberá modificar 4 de sus reglamentos

■ PRD, PRI y PT impugnaron los lineamientos expedidos en julio pasado

El TEPJF da la razón a partidos y el IFE deberá modificar 4 de sus reglamentos

Fabiola Martínez

Ampliar la imagen El TEPJF realizó una sesión pública para dar a conocer sus fallos respecto de las impugnaciones a los reglamentos del IFE El TEPJF realizó una sesión pública para dar a conocer sus fallos respecto de las impugnaciones a los reglamentos del IFE Foto: Carlos Cisneros

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) modificar cuatro de sus reglamentos –expedidos por el consejo general de ese organismo en julio pasado– impugnados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI) y del Trabajo (PT).

Ordena al organismo dar plazos “razonables” para iniciar una investigación adicional (procedimientos oficiosos) respecto del gasto de los partidos políticos y no colocar el plazo de tres años para iniciar con estos trabajos de fiscalización.

En otro recurso, impugnado por el PRD, los magistrados electorales dieron la razón al partido del sol azteca respecto del Reglamento de quejas y denuncias, de ahí que la Sala Superior del Tribunal resolvió que el “procedimiento especial sancionador” sea instrumentado inclusive fuera del proceso electoral, por actos presuntamente violatorios del artículo 41 constitucional.

En sesión pública, los magistrados argumentaron que el reglamento sólo consideró la aplicación de ese procedimiento fuera del proceso electoral, relativo a propaganda política o electoral de partidos que denigren a las instituciones o calumnien a las personas, pero el IFE dejó fuera otros aspectos o conductas sancionables por las leyes.

En este último punto, los magistrados señalaron que el análisis de las sanciones no debe limitarse a propaganda de radio y televisión (como se establece actualmente) para ampliarse a otras formas de difusión de mensajes.

El tribunal ordenó al IFE modificar el artículo 30 del reglamento que establece los lineamientos aplicables a los “procedimientos oficiosos” y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, con el objetivo de diferenciar claramente en qué supuestos podrá aplicarse el plazo de tres años para iniciarlos y en cuáles está obligado a hacerlo de manera inmediata.

El PRI argumentó en su queja que ni el IFE ni la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tienen facultades para realizar un procedimiento oficioso cuyo fin sea resolver quejas sobre financiamiento y gasto de partidos, y que el plazo de tres años para poder iniciarlos violenta los principios de certeza y seguridad.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló en su proyecto de sentencia que el artículo 41 constitucional establece que la ley especificará los mecanismos al respecto.

El pleno de la Sala Superior consideró “injustificado” el plazo de tres años en referencia, de ahí que ordenó al IFE modificar el párrafo correspondiente, a fin de que establezca, de manera fundada, un “plazo razonable, prudente y eficaz” para el inicio de una investigación adicional (procedimiento oficioso)”.

El tribunal confirmó además que los dirigentes y trabajadores de los partidos políticos no podrán adquirir los bienes de éstos cuando sean liquidados como consecuencia de la pérdida y cancelación de su registro ante el IFE.

El magistrado Pedro Esteban Penagos, ponente del proyecto de sentencia, dijo que los bienes de los partidos se adquieren con financiamiento público y por ello deben administrarse con las reservas que la ley señala al respecto, es decir, permitir a un funcionario de un partido, cuyos bienes se liquidarán, participe en este procedimiento, otorgaría una ventaja respecto de otros posibles compradores.

 
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